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MEDINA SIERRA, ROMINA MICAELA Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulan los emolumentos de la letrada apoderada de la actora por la contestación del recurso extraordinario. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— reguló honorarios en $4.531.486 (43,48 UMA) y ordenó que se cancelen conforme al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir IVA.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Uma Iva Emolumentos Camara contencioso administrativo federal Ministerio de defensa Armada Sala iv Ley 27.423 Articulo 51


¿Quién es el actor?

MEDINA SIERRA, ROMINA MICAELA y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- M DEFENSA
- ARMADA (Ministerio de Defensa
- Armada).
- Objeto de la demanda/pretensión principal en este incidente: regulación de emolumentos/honorarios de la letrada apoderada por la actuación en la contestación del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló en la suma de $4.531.486 (equivalente a 43,48 UMA) los emolumentos de la Dra. Natalia Andrea Puntorero y dejó constancia que dicha regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse si corresponde. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia): "Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel 27.423, la importancia del asunto discutido y la contestación del recurso extraordinario federal del 21/11/2023, corresponde REGULAR en la suma de $4.531.486 –equivalente a la cantidad de 43,48 UMA– los emolumentos de la Dra. Natalia Andrea Puntorero, quien ejerció como letrada apoderada en la defensa de la parte actora (cfr. CSJN SGA 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." (La decisión quedó firmada por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy.)

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