MEDINA SIERRA, ROMINA MICAELA Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulan los emolumentos de la letrada apoderada de la actora por la contestación del recurso extraordinario. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— reguló honorarios en $4.531.486 (43,48 UMA) y ordenó que se cancelen conforme al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir IVA.
¿Quién es el actor?
MEDINA SIERRA, ROMINA MICAELA y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- M DEFENSA
- ARMADA (Ministerio de Defensa
- Armada).
- Objeto de la demanda/pretensión principal en este incidente: regulación de emolumentos/honorarios de la letrada apoderada por la actuación en la contestación del recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló en la suma de $4.531.486 (equivalente a 43,48 UMA) los emolumentos de la Dra. Natalia Andrea Puntorero y dejó constancia que dicha regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse si corresponde. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia):
"Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel 27.423, la importancia del asunto discutido y la contestación del recurso extraordinario federal del 21/11/2023, corresponde REGULAR en la suma de $4.531.486 –equivalente a la cantidad de 43,48 UMA– los emolumentos de la Dra. Natalia Andrea Puntorero, quien ejerció como letrada apoderada en la defensa de la parte actora (cfr. CSJN SGA 1930/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
(La decisión quedó firmada por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy.)
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