BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC (TF 133559588-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo de Bridgestone Argentina S.A.I.C. contra la DGA por regulación de honorarios del apoderado de la actora. La Cámara confirmó la regulación previa y reguló los honorarios en la suma de $203.229 (1,95 UMA), ordenando su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y sin incluir el IVA que, en su caso, deberá adicionarse.
¿Quién es el actor?
BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC (TF133559588-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo relativo a la regulación de honorarios profesionales fijados a favor del Dr. Enrique Benítez Cruz por su actuación en la instancia administrativa y ante el Tribunal Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Enrique Benítez Cruz y, en esta alzada, se regularon en la suma de $203.229 (equivalente a 1,95 UMA), debiéndose cancelar conforme al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA que, en su caso, deberá adicionarse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, y ponderando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del doctor Enrique Benítez Cruz, quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, incs. a y b, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)."
"De conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y ccdtes. de la ley de arancel, y atendiendo a la importancia de las cuestiones debatidas y a las tareas desarrolladas ante esta alzada —en relación con el fondo y con el recurso extraordinario federal—, corresponde REGULAR en la suma de $203.229 —equivalente a la cantidad de 1,95 UMA— los honorarios del mencionado profesional (Resol. SGA n.° 1930/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del acuerdo que se transcribe.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: