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BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC (TF 133559588-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo de Bridgestone Argentina S.A.I.C. contra la DGA por regulación de honorarios del apoderado de la actora. La Cámara confirmó la regulación previa y reguló los honorarios en la suma de $203.229 (1,95 UMA), ordenando su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y sin incluir el IVA que, en su caso, deberá adicionarse.

Honorarios Recurso directo Arancel Regulacion Uma Iva Direccion general de aduanas Tribunal fiscal Sala iv Ley 27.423


¿Quién es el actor?

BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC (TF133559588-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo relativo a la regulación de honorarios profesionales fijados a favor del Dr. Enrique Benítez Cruz por su actuación en la instancia administrativa y ante el Tribunal Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Enrique Benítez Cruz y, en esta alzada, se regularon en la suma de $203.229 (equivalente a 1,95 UMA), debiéndose cancelar conforme al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA que, en su caso, deberá adicionarse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, y ponderando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del doctor Enrique Benítez Cruz, quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, incs. a y b, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "De conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y ccdtes. de la ley de arancel, y atendiendo a la importancia de las cuestiones debatidas y a las tareas desarrolladas ante esta alzada —en relación con el fondo y con el recurso extraordinario federal—, corresponde REGULAR en la suma de $203.229 —equivalente a la cantidad de 1,95 UMA— los honorarios del mencionado profesional (Resol. SGA n.° 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del acuerdo que se transcribe.

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