LIXIS SA (TF 20585331-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
LIXIS S.A. impugnó la regulación de honorarios practicada en favor del profesional que intervino en el Tribunal Fiscal. La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la regulación y fijó los honorarios en $203.229 (1,95 UMA), fundando la decisión en los arts. de la ley 27.423 y la Resol. SGA nº 1930/26.
Actor: LIXIS S.A. Demandado: Dirección General de Asuntos (DGA) / organismo externo (según carátula). Objeto de la demanda: Recurso directo relativo a la regulación de honorarios profesionales devengados por la representación y dirección letrada de la parte actora ante el Tribunal Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Rufino Beccar Varela y se reguló la suma de $203.229 (equivalente a 1,95 UMA), debiendo cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y sin incluir el IVA, que podrá adicionarse según la situación tributaria del profesional. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del Dr. Rufino Beccar Varela, quien se desempeñó por la dirección letrada y representación de la parte actora (Arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; res. SGA. nº 1930/26)." "De conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y ccdtes. de la ley de arancel, la importancia de los asuntos discutidos –fondo y recurso extraordinario federal —, corresponde REGULAR en la suma de $203.229 –equivalente a la cantidad de 1,95 UMA– al mencionado profesional (Resol SGA nº 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo." Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el acuerdo publicado.
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