BRIDGESTONE ARGENTINA SA (TF 133548633-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Bridgestone Argentina SAIC promovió recurso directo contra la DGA reclamando regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Enrique Benítez Cruz y los fijó en $203.229 (1,95 UMA), con expresa mención a la forma de cancelación y exclusión del IVA.
¿Quién es el actor?
BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relacionado con la regulación de honorarios profesionales del apoderado de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios en favor del Dr. Enrique Benítez Cruz y se reguló la suma de $203.229 (equivalente a 1,95 UMA) por las tareas desempeñadas, con apercibimiento sobre la forma de cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y señalamiento de que no incluye el Impuesto al Valor Agregado.
- Fundamentos principales (textos del decisorio):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del Dr. Enrique Benítez Cruz, quien se desempeñó por la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA nº 1930/26)."
"Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y ccdtes. de la ley de arancel, la importancia de tareas desempeñadas ante esta alzada —fondo y recurso extraordinario federal—, corresponde REGULAR en la suma de $203.229 —equivalente a la cantidad de 1,95 UMA— los honorarios del mencionado profesional (resol. SGA nº 1930/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."
- Disidencias: No se advierten votos en disidencia; la parte resolutiva está firmada por los tres miembros.
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