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SABIC INNOVATIVE PLASTICS ARGENTINA SA (TF 34939-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo promovido por SABIC Innovative Plastics Argentina SA contra la DGA por la regulación de honorarios de la dirección letrada del Fisco Nacional. La Cámara elevó los honorarios regulados a $4.800.000, ordenó su registro y notificación y aclaró que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

Honorarios Regulacion de honorarios Recurso directo Iva Camara contencioso administrativo federal Tribunal fiscal Elevacion de honorarios Sala iv Ley 21.839 Direccion letrada del fisco


¿Quién es el actor?

SABIC INNOVATIVE PLASTICS ARGENTINA SA (TF 34939-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Asuntos (DGA) / Fisco Nacional (dirección letrada y representación del Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios por las labores de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional en el expediente ante el Tribunal Fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó a la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($4.800.000) los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional; se dejó constancia que dichas regulaciones no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según la situación de los profesionales; se ordenó registrar, notificar y devolver el expediente.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En atención a lo establecido en los arts. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y ccdtes., la ley 21.839, la naturaleza del juicio, la importancia de la cuestión resuelta, su monto y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas durante las dos etapas cumplidas ante el Tribunal Fiscal; corresponde ELEVAR a la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($4.800.000) los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvanse."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo transcripto.

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