HENIN, FERNANDO GABRIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Aclararon la base regulatoria utilizada para la regulación de honorarios en la ejecución; la Cámara indicó que se tomó como base la suma embargada en la resolución del 22/5/22 ($22.850.438). La Cámara hizo lugar al pedido de aclaratoria y precisó que se aplicaron los porcentajes fijados por la Ley 27.423 (arts. 16, 19, 21, 29 inc. f, 30, 51 y concordantes).
¿Quién es el actor?
HENIN, FERNANDO GABRIEL y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – PNA (Personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: pedido de aclaratoria respecto de la base regulatoria empleada para la regulación de honorarios (cuestión accesoria vinculada a la ejecución y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de aclaratoria. La Cámara precisó que, para la regulación de honorarios, se utilizó como base regulatoria la suma embargada en la resolución del 22/5/22 ($22.850.438) y que, sobre esa suma, se aplicaron “los porcentajes fijados por ley para las incidencias de Cámara en los procesos de ejecución de una única etapa (v. art. 16, 19, 21, 29, inc f, 30, 51 y concordantes de la ley 27.423).”
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1°) Que la profesional interpone el presente remedio a fin de que 'se aclare la base regulatoria que se tomó a la hora de dictar la regulación de honorarios de fs. 267' y que en caso de que el cálculo hubiese omitido la base regulatoria real se 'proceda a regular honorarios de conformidad al monto real de la incidencia y a lo dispuesto por la Ley 27.423 en sus artículos aplicables'."
"2°) Que, cabe recordar que el recurso de aclaratoria representa el acto por el cual se pretende la corrección de un error material, la aclaración de algún concepto oscuro, o que se supla alguna omisión, sin alterar lo sustancial de la decisión (conf. Falcón, Enrique M – Colerio, Juan P., Tratado de derecho procesal civil y comercial, tomo VIII, pag. 121/122; y esta Sala in re 'Martino, José Alfredo c/ Mº de Cultura y Educación s/ Amparo Ley 16.986', sent. del 31/12/97, entre muchas otras)."
"En atención a lo expuesto y sin perjuicio de considerar que fueron suficientemente claros los términos de la sentencia dictada el 20 de agosto del año corriente, cabe afirmar que se ha utilizado como base regulatoria la suma embargada en la resolución del 22/5/22 ($22.850.438) y que de dicha suma se han considerado los porcentajes fijados por ley para las incidencias de Cámara en los procesos de ejecución de una única etapa (v. art. 16, 19, 21, 29, inc f, 30, 51 y concordantes de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.
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