YPF SA (TF 31412-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
YPF S.A. promovió un recurso directo contra la DGA solicitando, entre otros extremos, la regulación de honorarios de la representación letrada. La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala IV – reguló los honorarios del Dr. Juan Patricio Cotter en $1.470.544,20 (14,11 UMA) y ordenó su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA.
Actor: YPF S.A. Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas) — organismo externo en el rubro del recurso directo. Objeto de la demanda: Recurso directo promovido por YPF S.A.; en lo decidido, regulación de honorarios profesionales por la dirección letrada y representación de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló los honorarios del doctor Juan Patricio Cotter en la suma de $1.470.544,20 –equivalentes a 14,11 UMA– y dispuso que dicha regulación deberá cancelarse conforme a lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423; aclaró que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional interviniente.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes):
- "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite de éste proceso ante esta alzada (v. contestación de agravios del 04/08/2025), corresponde REGULAR en la suma de $1.470.544,20 –equivalentes a la cantidad de 14,11 UMA– los honorarios del doctor Juan Patricio Cotter, quien ejerció la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21,30, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol SGA Nº 1930/26)."
- "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."
No constan votos en disidencia; la decisión obra en el texto dispositivo firmado por los vocales de la Sala IV.
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