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ZUÑIGA, JUAN MARCELO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores apelaron la resolución de primera instancia que declaró satisfecha su pretensión de cobro de intereses complementarios. La Cámara declaró desierto el recurso por no reunir los recaudos mínimos de motivación y fundó la imposición de costas a la actora (art. 68 CPCCN).

Intereses Costas Apelacion Inadmisibilidad Desierto Liquidacion de intereses Contencioso administrativo federal Art. 68 cpccn Cpccn art. 265 Motivacion del agravio


¿Quién es el actor?

Zuñiga, Juan Marcelo y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

EN
- M Seguridad
- PFA (ente demandado).
- Objeto de la demanda: pretensión de cobro de intereses complementarios y la liquidación practicada; reclamo accesorio en el proceso contencioso administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora y le impuso las costas conformemente al art. 68 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "3°) Que, a los fines de resolver el recurso deducido por la parte demandante, procede recordar que el artículo 265 del CPCCN exige que el apelante motive y funde su queja, señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento apelado se considera injusto o contrario a derecho (esta Sala, in re 'Corvalán, Silvio Aníbal c/ EN-Mº Justicia y otro s/ daños y perjuicios', causa 26.318/2011, sentencia del 1º/10/15 y sus citas). Es decir, el contenido del memorial debe consistir en una crítica precisa de las supuestas falencias que contiene la sentencia, ya sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, sin que pueda constituir —exclusivamente— una simple discrepancia con el criterio del juzgador. Y, si bien la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso de apelación, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio, es preciso que en ella se detallen concretamente los aspectos de la sentencia respecto de los cuales se disiente y que, además, se brinden fundamentos serios y precisos que demuestren al tribunal de alzada cuáles fueron los errores de la sentencia apelada (cfr. esta Sala, en causas 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ EN-Mº Economía y P – Resols. 296/06 298/06 s/ proceso de conocimiento', sentencia del 14/8/2012; y 'Montenegro, Roque Javier c/ EN-Mº Justicia – PFA – Dto 1866/83 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg', causa 34.074/2010, sentencia del 11/7/2024, entre muchos otros)." "4º) Que, sobre la base de tales premisas, el escrito recursivo de la parte actora no satisface los recaudos mínimos exigidos, toda vez que se limita a manifestar su disconformidad con la conclusión a la que arribó el magistrado de grado, en cuanto consideró que se encontraba satisfecha la pretensión de cobro de intereses en relación a los actores."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el documento; la resolución final fue por el acuerdo de la Sala.

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