FLORES, JOSE ADOLFO Y OTROS c/ EN -M DEFENSA- FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulan y elevan los honorarios de la letrada patrocinante en la ejecución de la sentencia por asuntos de personal militar y civil de las FFAA. La Cámara Federal elevó los emolumentos a 8,52 UMA (equivalentes a $887.954,40) y dispuso su pago conforme al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA.
Actor: Flores, José Adolfo y otros. Demandado: EN – M DEFENSA – FFAA (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad). Objeto de la demanda: Incidente de ejecución relativo a la regulación de emolumentos/honorarios de la letrada patrocinante en la ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, hizo lugar al pedido de regulación y elevó los emolumentos a la cantidad de 8,52 UMA —equivalentes a $887.954,40— a favor de la doctora Silvina Andrea Sáenz de Santa María, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora; ordenó que la regulación se cancele de acuerdo con el artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación tributaria de la profesional; finalmente, ordenó registrar y devolver los autos a la instancia de origen para su notificación.
Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia económica de la cuestión en debate y su monto (v. fs. 73, 119, 123 y 143), y atento a la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las etapas de ejecución de sentencia, corresponde ELEVAR a la cantidad de 8,52 UMA —equivalentes a la suma de $887.954,40— los emolumentos regulados a favor de la doctora Silvina Andrea Sáenz de Santa María, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora (arts. 6°, 7° y 9°, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432; arts. 16, 20, 21, 24 y 41 de la ley 27.423; resol. SGA n° 1930/26)."
- "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo."
Votos y mayorías: El dispositivo final integra la decisión de la Sala IV; no se consignan en el texto votos disidentes, por lo que la medida adoptada constituye la decisión de la mayoría.
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