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FLORES, JOSE ADOLFO Y OTROS c/ EN -M DEFENSA- FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulan y elevan los honorarios de la letrada patrocinante en la ejecución de la sentencia por asuntos de personal militar y civil de las FFAA. La Cámara Federal elevó los emolumentos a 8,52 UMA (equivalentes a $887.954,40) y dispuso su pago conforme al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA.

Ejecucion de sentencia Incidente Regulacion de honorarios Monto indemnizatorio Personal militar Uma Iva Emolumentos Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423

Actor: Flores, José Adolfo y otros. Demandado: EN – M DEFENSA – FFAA (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad). Objeto de la demanda: Incidente de ejecución relativo a la regulación de emolumentos/honorarios de la letrada patrocinante en la ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, hizo lugar al pedido de regulación y elevó los emolumentos a la cantidad de 8,52 UMA —equivalentes a $887.954,40— a favor de la doctora Silvina Andrea Sáenz de Santa María, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora; ordenó que la regulación se cancele de acuerdo con el artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación tributaria de la profesional; finalmente, ordenó registrar y devolver los autos a la instancia de origen para su notificación. Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia económica de la cuestión en debate y su monto (v. fs. 73, 119, 123 y 143), y atento a la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las etapas de ejecución de sentencia, corresponde ELEVAR a la cantidad de 8,52 UMA —equivalentes a la suma de $887.954,40— los emolumentos regulados a favor de la doctora Silvina Andrea Sáenz de Santa María, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora (arts. 6°, 7° y 9°, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432; arts. 16, 20, 21, 24 y 41 de la ley 27.423; resol. SGA n° 1930/26)."
- "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo." Votos y mayorías: El dispositivo final integra la decisión de la Sala IV; no se consignan en el texto votos disidentes, por lo que la medida adoptada constituye la decisión de la mayoría.

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