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DNM c/ ZAMUDIO DIAZ EDUARD DAVID - EX 1585322/22 - DISPO 41478/23 s/MEDIDAS DE RETENCION

La Dirección Nacional de Migraciones apeló la autorización judicial de una orden de retención para ejecutar el extrañamiento de Eduard David Zamudio Díaz, objetando la imposición de medidas accesorias. La Cámara Federal admitió parcialmente la apelación y dejó sin efecto únicamente los incisos 2 y 3 de la resolución de primera instancia, sin costas de Alzada.

Apelacion Ministerio publico de la defensa Cautelar Direccion nacional de migraciones Extranamiento Medidas de retencion Ley 25.871 Inaudita parte Sin costas de alzada Art. 70

Actor: Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Demandado: Zamudio Díaz, Eduard David (ciudadano de nacionalidad peruana). Objeto de la demanda: autorización judicial de orden de retención al efecto de concretar el extrañamiento del país y medidas accesorias impuestas por la resolución de fs. 83, en particular la obligación de comunicar la retención al Ministerio Público de la Defensa y la exigencia de acreditar tal comunicación en autos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió las críticas de la DNM y, en consecuencia, dejó sin efecto únicamente los incisos 2 y 3 de la parte dispositiva de la resolución de fs. 83. Sin gastos causídicos de Alzada, dada la ausencia de sustanciación. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, por resolución de fs. 83, el señor juez de primera instancia autorizó la orden de retención —requerida por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), con apoyo en el art. 70 de la ley 25.871— al solo efecto de concretar el extrañamiento del país del ciudadano de nacionalidad peruana Eduard David Zamudio Díaz. Asimismo, puso en conocimiento del organismo migratorio que, una vez materializada la retención y en el lapso de 24 horas, debía comunicarla 'al Ministerio Público de la Defensa, adjuntando la resolución de este Tribunal y detallando la ubicación del alojamiento temporal del retenido, sus datos personales y la fuerza de seguridad accionante'. A renglón seguido, hizo saber que la DNM —dentro de las 48 horas hábiles posteriores al perfeccionamiento de la medida— debía acreditar este último requisito en el pleito, 'adjuntando la comunicación efectuada al Ministerio de la Defensa'." "Que, disconforme con el pronunciamiento, la DNM interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio (fs. 84/87). El magistrado rechazó el primero —por extemporáneo— y concedió el residual, sin sustanciación (cfr. resolución de fs. 88). En concreto, objeta la manda accesoria de conferir intervención al Ministerio Público de la Defensa en el litigio, por contrariar el propio texto del art. 70 de la ley 25.871 y, de ese modo, exceder —a su entender— el marco de la retención autorizada. Afirma que la decisión adoptada convierte la causa en un 'juicio contradictorio', cuando las medidas de retención deben tramitar inaudita parte por revestir naturaleza cautelar." "Sobre tales bases, corresponde admitir las críticas esgrimidas por la DNM sobre el punto y, en consecuencia, dejar sin efecto únicamente los incisos 2 y 3 de la parte dispositiva de la resolución de fs. 83. Sin gastos causídicos de Alzada, dada la ausencia de sustanciación. ASÍ SE RESUELVE." (No hubo votos en disidencia expresados en el dispositivo; la sentencia remite además a la resolución CAF 25415/26 por considerarla análoga.)

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