SADESA SA (TF 90642709-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
SADESA S.A. promovió recurso directo contra la DGA por la denegación de devolución del derecho de exportación. La Cámara Federal, Sala IV, hizo lugar al recurso, revocó la resolución impugnada y ordenó la devolución del importe abonado por ese concepto respecto de la mayoría de los permisos de embarque, con intereses; rechazó la inconstitucionalidad de la tasa prevista en ME 559/22 y ajustó las costas.
¿Quién es el actor?
SADESA S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución que denegó la devolución de sumas abonadas en concepto de derecho de exportación (decreto 793/18) por determinados permisos de embarque y oposición a la tasa de interés prevista en la resolución ME 559/22; impugnación de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de la actora, se revocó la resolución apelada y se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 por el período comprendido entre su entrada en vigor y la vigencia de la ley 27.467 (13/12/18). Se ordenó la devolución del importe abonado por tal concepto con relación a todos los permisos de embarque involucrados, excepto el PE 18001EG01003200V (oficializado el 13/12/18), más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 4º de la resolución ME 559/22 y se impusieron las costas en ambas instancias en proporción a los mutuos vencimientos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada y declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 (BO 4/9/18) por el período comprendido entre su fecha de entrada en vigor y hasta la de vigencia de la ley 27.467 (el 13/12/18, cfr. esta Sala causa 16465/24 'Syngenta Agro SA', sent. del 14/11/24, consid. 5° y sus citas), que otorgó rango legal a su contenido. Por consiguiente, se hace lugar a la devolución del importe abonado por tal concepto con relación a todos los permisos de embarque involucrados en esta actuación, a excepción del 18001EG01003200V que fue oficializado el 13/12/18 (los restantes fueron registrados con anterioridad, v. p. 160-190 del expte. citado); más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE."
"Que, en cuanto a la tasa de interés aplicable, se remite a lo dicho por esta Sala en la causa 63190/19 'Industrial and Commercial Bank of China c/ AFIP – DGI s/ DGI', sentencia del 7/11/23 (esp. consid. 16), y se hacen propios los argumentos del dictamen fiscal (punto 6), que conducen a rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 4º de la resolución ME 559/22. ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
"Que, dado el modo en que se decide, corresponde adecuar las costas e imponerlas, en ambas instancias, en proporción a los mutuos vencimientos (arts. 1163 y 1182 del CA, y arts. 71 y 279 del CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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