DNM c/ RODRIGUEZ ALEGRIA, JUAN PABLO-EXPTE 111218/24 s/MEDIDAS DE RETENCION
La Dirección Nacional de Migraciones impugnó la orden judicial que condicionaba la retención al aviso e intervención del Ministerio Público de la Defensa. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y dejó sin efecto los incisos 2 y 3 de la resolución de primera instancia por entender que la intervención del Ministerio Público de la Defensa requiere petición expresa del extranjero y no puede imponerse de oficio.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿A quién se demanda?
Juan Pablo Rodríguez Alegría.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución de primera instancia que autorizó una orden de retención para concretar el extrañamiento y ordenó la comunicación al Ministerio Público de la Defensa y la acreditación en autos de dicha comunicación.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron parcialmente los agravios de la DNM y se dejó sin efecto únicamente los incisos 2 y 3 de la parte dispositiva de la resolución de fs. 139; sin costas de Alzada por falta de sustanciación. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Una exégesis sistémica de los preceptos en juego permite colegir que el cuerpo normativo migratorio habilita la intervención al Ministerio Público de la Defensa únicamente en aquellas hipótesis en que el propio extranjero lo haya solicitado de modo expreso. Sobre el punto, no resulta ocioso insistir en que la ley 25.871 —por expresa voluntad legislativa— impone la necesidad de que exista un efectivo requerimiento previo para que el servicio de asistencia jurídica gratuita que presta el Ministerio Público de la Defensa pueda hacerse efectivo, porque ello hace —en definitiva— a la preservación de la autonomía de la voluntad y la libertad, esenciales en todo Estado de Derecho ... A fortiori y como derivación lógica de lo antedicho, esa intervención restringida, al quedar supeditada necesariamente al pedido de parte interesada, no impone manda legal alguna en cabeza de la DNM de dar aviso —per se o de oficio— al Ministerio Público de la Defensa sobre alguna vicisitud del proceso de extrañamiento, ni que la magistratura se encuentre autorizada para fijar tal extremo mediante resolución judicial..."
"Por otra parte, este temperamento resulta convalidado por la interpretación que la Corte federal confirió al art. 86 de la ley 25.871 en su precedente de Fallos: 345:1114 ('Zuluaga Celemín, Claudia Lucía c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo a juzgado'). Así, pues, expuso que en el precepto 'nada se dice acerca de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa en caso de ausencia de petición expresa en ese sentido', y que 'Tampoco surge del decreto 616/2010, o de las demás normas invocadas en el proceso, un deber específico a cargo de la Dirección Nacional de Migraciones de llevar a cabo esa notificación al interesado o dar intervención al órgano referido en los procedimientos administrativos tendientes a decidir la permanencia de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional' (énfasis añadido)."
"En tales condiciones, corresponde admitir las críticas esgrimidas por la recurrente sobre el punto y, en consecuencia, dejar sin efecto únicamente los incisos 2 y 3 de la parte dispositiva de la resolución de fs. 139. Sin gastos causídicos de Alzada, dada la ausencia de sustanciación. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión quedó redactada en el bloque dispositivo final citado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: