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BORENSTEIN, SANDRA LEA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

La actora, jubilada, demandó para que se declare la inconstitucionalidad de normas de la ley del Impuesto a las Ganancias y se ordene la restitución de las retenciones practicadas. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad del régimen cuestionado, salvo en lo relativo a la modalidad de cálculo de los intereses que fue ajustada conforme al considerando 6º.

Intereses Inconstitucionalidad Restitucion Impuesto a las ganancias Amparo Costas por su orden Afip Jubilados Prescripcion quinquenal Resoluciones 559/22 y 3/24


¿Quién es el actor?

Borenstein Sandra Lea (actora, jubilada).

¿A quién se demanda?

EN ARCA / Fisco Nacional (AFIP/Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 y modificatorias y la restitución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio, con más accesorios e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó parcialmente el recurso del Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de la normativa impugnada, con costas por su orden, salvo en cuanto al modo de fijación de los intereses que se ajustó conforme al criterio expuesto en el considerando 6º. Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes extraídas del fallo):
- "Que, a fs. 83 la Sra. juez de grado hizo lugar al amparo mediante el cual la actora persiguió la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc c, 81 y 90 de la ley 20.628 y modif. En consecuencia, ordenó a ARCA que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber. Asimismo, dispuso la restitución de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda y hasta el efectivo pago, con más intereses desde la fecha de la demanda, calculados según la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. Para así resolver, remitió al criterio jurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “García” (342:411). Imputó las costas por su orden."
- "Que, teniendo en cuenta lo resuelto en los precedentes citados, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto hace lugar a la acción y declara la inconstitucionalidad de la normativa en cuestión."
- "Que, en cuanto al momento a partir del cual corresponde la devolución, cabe destacar que resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56 inc. c, de la ley 11.683 t.o. 1998. Por lo expuesto, el Fisco deberá restituir los montos que se le hubiesen detraído a la actora atendiendo al plazo y forma de cómputo establecidos en la normativa reseñada."
- "En cuanto a la tasa de interés, los accesorios deberán calcularse desde el momento de promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, a la tasa prevista en las Resoluciones 559/22, 3/24 (a partir del 1º/2/24) y sus modificaciones, hasta su efectivo pago de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe."
- "Por las razones expuestas, corresponde desestimar parcialmente el recurso del Fisco Nacional, excepto en cuanto a los intereses que se fijan conforme lo dispuesto en el considerando 6º y confirmar, en consecuencia, la resolución apelada con los alcances allí establecidos, con costas por su orden." Disidencias (si las hubiere):
- No se registra voto en disidencia en el texto analizado.

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