SANCHEZ, DANIEL GASTON c/ EN - M DEFENSA - FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó el pago de honorarios reconocidos en sentencia contra el Estado Nacional. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la providencia que había diferido el pago, ordenando el cumplimiento del crédito y con costas.
¿Quién es el actor?
Rosmery Miranda Campos (profesional letrada/actora acreedora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- M Defensa).
- Objeto de la demanda: Intimación al pago de sumas adeudadas en concepto de honorarios profesionales reconocidos en sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV
- hizo lugar al recurso de apelación y revocó la providencia apelada, ordenando el pago del crédito reconocido y con costas (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del sentencia):
"4°) Que, en tales condiciones y en atención a la fecha en que el demandado quedó notificado de la resolución de esta Alzada (v. notificación por cédula electrónica del 18/10/2023), es claro que el crédito de la actora debió haberse cancelado en forma íntegra durante el ejercicio 2025 (arg. arts. 22, ley 23.982 y 170, ley 11.672 – t.o. 2014-; y causa “Martínez” [Fallos: 343:1894]). Por consiguiente, transcurrido aquel período sin que fuesen abonadas las sumas en cuestión en los términos referidos y no habiendo el demandado invocado ni acreditado en forma oportuna el cumplimiento de los presupuestos necesarios para ejercer la prerrogativa de diferir el pago para el ejercicio subsiguiente (cfr. Fallos: 339:1812 y, esta Sala, “Arias, Leonardo Ezequiel y otro c/ EN-M Defensa-EA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, causa 30967/2019, sentencia del 21/5/2024; y “Guzmán, Julio César y otros c/ EN
- M Seguridad
- PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de seg.”, causa 80.831/2017, sentencia del 8/8/2024, entre otras), el crédito se encuentra en condiciones de ser exigido." Además, la sentencia reseña antecedentes probatorios: "el 6/12/2023, el Estado Nacional acreditó haber realizado el pedido de previsión presupuestaria por la suma de $130.464 en los términos del artículo 132 de la ley 11.672" y que el Estado informó el 26/3/2026 que había reprogramado el pago para el ejercicio financiero del año 2026, sin acreditar oportunamente los presupuestos que justificaran el diferimiento. No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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