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CARADONNA, FERNANDO ANTONIO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el pago de intereses devengados tras liquidación complementaria en causa contra el Estado Nacional. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la providencia que intimó al Estado a depositar $2.666.957,38 por intereses, con costas.

Costas Estado nacional Ejecucion Liquidacion de intereses Prevision presupuestaria Inembargabilidad Camara contencioso administrativo federal Ley 23.982 Ley 11.672 Ley 24.624


¿Quién es el actor?

CARADONNA, FERNANDO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (M SEGURIDAD – PFA / Ministerio de Defensa/EN según el expediente).
- Objeto de la demanda: ejecución y cobro de sumas por liquidación de intereses practicada sobre crédito aprobado en autos (liquidación complementaria de accesorios por $2.666.957,38).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la providencia apelada que intimó al Estado Nacional a depositar las sumas adeudadas en concepto de intereses por $2.666.957,38, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, toda vez que, en el caso, la demandada no hizo la previsión íntegra de las sumas adeudadas —es decir, capital con más sus intereses devengados hasta el efectivo pago—; lo que motivó que se practicara y aprobara una liquidación complementaria de accesorios con posterioridad a la ejecución del crédito original, mal puede pretenderse que el pago de ese último importe determinado deba ser efectuado en los términos del artículo 170 de la ley 11.672 (v. asimismo, pronunciamiento de la Corte en CAF 26204/2008/1/RH1 “Páez, Ramón Edgardo y otros c/ EN – Mº de Defensa – Ejército y otros s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de seg”, sentencia del 22/4/2021)." "Por lo demás, vencido el ejercicio en cuestión y frente a una deuda pendiente de intereses, no rige el privilegio de inembargabilidad de los recursos afectados a la ejecución presupuestaria del sector público nacional consagrado en el artículo 19 de la ley 24.624 y, en consecuencia, el acreedor está facultado a llevar adelante la ejecución (esta Sala, 'Anzoátegui, Carlos José c/ EN-M° Defensa-AA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg', causa 17.977/2008, resolución del 2/7/2019 y sus citas)."
- Disidencias: No surge disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue acordada por la Cámara y firmada por los Sres. Jueces Vincente, Morán y Duffy.

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