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TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Telecom Argentina S.A. impugnó regulaciones de honorarios por dirección letrada y representación legal abonadas a las letradas de EN-ENACOM. La Cámara confirmó las sumas reguladas a favor de las doctoras Matarrese Pérez, Arbizu y Rago, por ajustarse a los arts. 16, 19, 20, 29, 51 y 58 (inc. a) y cctes.) de la ley 27.423 y a la Resol. SGA 1432/25.

Regulacion de honorarios Confirmacion Iva Procedimiento contencioso administrativo Sala iv Ley 27.423 Telecom argentina s.a. En-enacom Honorarios de direccion letrada Resol. sga 1432/25


¿Quién es el actor?

TELECOM ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

EN-ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)
- Objeto de la demanda: Impugnación del monto/regulación de las sumas reconocidas por dirección letrada y representación legal a las abogadas que actuaron por la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó las sumas reguladas a favor de las doctoras Laura Amalia Matarrese Pérez, María Victoria Arbizu y Vanina Soledad Rago, disponiendo que las regulaciones se cancelen conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que los importes no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse en su caso según la situación tributaria de las profesionales. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido, la trascendencia económica de la cuestión debatida y a la valoración del motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, corresponde CONFIRMAR las sumas reguladas a favor de las doctoras Laura Amalia Matarrese Pérez, María Victoria Arbizu y Vanina Soledad Rago, por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada (arts. 16, 19, 20, 29, 51, 58 inc a) y cctes. de la ley 27.423; Resol. SGA 1432/25)." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberán ser adicionados conforme a la situación de las profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Votos/diferencias: El acuerdo se expresa en plural y está firmado por los Dres. JUEZES DE CÁMARA Jorge Eduardo Morán; Rogelio W. Vincenti; Marcelo Daniel Duffy. No consta disidencia en el bloque dispositivo final.

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