PEREZ, MARTA OFELIA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
La Sra. Pérez promovió amparo contra la aplicación de disposiciones del Impuesto a las Ganancias y requirió la restitución de retenciones sobre sus haberes previsionales. La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a las costas, imponiéndolas por su orden en ambas instancias en atención a las particularidades de la cuestión (art. 68, segunda parte, CPCCN).
¿Quién es el actor?
Sra. Pérez, Marta Ofelia.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (EN-ARCA-LEY 20628 / AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la aplicación de los arts. 2º inciso 1, 23, 26 inciso i, último párrafo, 82 inciso c, 92 y 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por decreto 824/19 y modificaciones por ley 27.743), y solicitud de restitución de importes retenidos sobre haberes previsionales desde cinco años anteriores.
¿Qué se resolvió?
Se modificó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravio, disponiéndose las costas por su orden en ambas instancias en atención a las particularidades de la cuestión (conf. art. 68, segunda parte, CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1º) Que, mediante resolución del 5/09/26, el a quo hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Pérez a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de los arts. 2º inciso 1, 23, 26 inciso i, último párrafo, 82 inciso c, 92 y 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado decreto 824/19, con las modificaciones introducidas por la ley 27.743). Asimismo, dispuso la restitución de la totalidad de los importes que hubieran sido retenidos de los haberes previsionales de la accionante desde los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la acción, con más sus intereses, conforme las pautas enunciadas por la Sala III de la esta Cámara en la sentencia dictada el 19/09/23 en la causa nº 9036 /23. Impuso las costas a la vencida."
"2º) Que, disconforme con la decisión, el Fisco Nacional apeló y expresó agravios el 7/09/26, que fueron replicados por su contraria el 18/09/26."
"3°) Que, corresponde hacer lugar al agravio formulado e imponer las costas por su orden en ambas instancias, en atención a que resultan de aplicación a la especie los parámetros seguidos por la Corte en Fallos: 341:411 (art. 68, segunda parte del CPCCN) (conf. esta Sala, in re “Lanzoni Omar Francisco c/EN –AFIP
- ley 20.628 y otro s/ amparo ley 16.986”, sent. del 25/10/22)."
"Por las razones expuestas, SE RESUELVE: modificar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravio, con costas por su orden en atención a las particularidades de la cuestión (conf. art. 68, segunda parte, CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: