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PORTILLO ISMAEL Y OTRO c/ EN - GN - Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo por daños y perjuicios con controversia sobre regulaciones de honorarios de peritos. La Cámara confirmó los emolumentos de la perito psicóloga Alejandra Giudice y elevó los honorarios del perito Alejandro Gastón De Fina a $600.000, aclarando que no se imputó el IVA.

Danos y perjuicios Honorarios Notificacion Confirmacion Regulacion Peritos Iva Camara contencioso administrativo federal Elevacion de honorarios Cpccn art. 478


¿Quién es el actor?

Portillo Ismael y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN
- GN) y otros.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios; la resolución se refiere específicamente a la regulación de honorarios de peritos nombrados en autos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios a favor de la perito psicóloga Alejandra Giudice y se elevaron los honorarios del perito Alejandro Gastón De Fina a la suma de $600.000; las regulaciones no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse en su caso. Los autos se registrarán y devolverán a la instancia de origen para notificación.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Que, de conformidad con la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de las cuestiones sobre las que debieron expedirse los peritos nombrados en autos, así como la adecuada proporción que deben guardar sus honorarios con los fijados al resto de los profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados a favor de la perito psicóloga Alejandra Giudice y ELEVAR —desde que solo fueron apelados por bajos— a la suma de $600.000 los honorarios del perito Alejandro Gastón De Fina (art. 478 del CPCCN)." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para que se notifique." (No consta voto en disidencia en la parte dispositiva.)

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