ENACOM c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
ENACOM solicitó ejecución tributaria contra Telefónica Móviles S.A. por adeudos en proceso de ejecución tributaria; la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la mayoría de los honorarios regulados y elevó a $585.716,40 los honorarios de la Dra. Nora Eliana Bernal en atención a la naturaleza del proceso, su monto, la importancia de las cuestiones debatidas y la labor profesional efectuada.
¿Quién es el actor?
ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones).
¿A quién se demanda?
Telefónica Móviles Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria (ejecución vinculada a obligaciones tributarias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor de las Dras. María Victoria Arbizu, María Matilde Gabriel y Jacqueline Elizabeth Dinale; elevó a $585.716,40 (5,62 UMA) los honorarios de la Dra. Nora Eliana Bernal; y confirmó los honorarios regulados a favor del Dr. Miguel Martín y Herrera. Se dejó constancia que dichos importes no incluyen IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal de los profesionales. Se ordenó registrar y devolver los autos a la instancia de origen para notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, ponderando la naturaleza del proceso, su monto —tomando como tal el importe por el que resultaron vencedoras las partes—, la importancia de las cuestiones debatidas, el modo en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las etapas cumplidas ante la primera instancia por los letrados de ambas partes, corresponde: (i) CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de las doctoras María Victoria Arbizu, María Matilde Gabriel y Jacqueline Elizabeth Dinale, y ELEVAR a la suma de $585.716,40 —equivalente a la cantidad de 5,62 UMA— los correspondientes a la doctora Nora Eliana Bernal, quienes intervinieron en la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 24, 29, inc. f, 34, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26). (ii) CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del doctor Miguel Martín y Herrera, quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte demandada (arts. 16, 19, 20, 21, 24, 29, inc. f, 34, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26). Se deja constancia que las retribuciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto remitido; la parte resolutiva es el mandato mayoritario.
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