TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Telecom Argentina SA promovió acción de conocimiento contra EN - ENACOM. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la regulación de honorarios: elevó los honorarios de la dirección letrada de la parte demandada a $48.250 y reguló en $16.675,2 los emolumentos por actuación ante esta alzada, aclarando que no incluyen IVA.
Actor: TELECOM ARGENTINA S.A. Demandado: EN
- ENACOM Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento —cuestión de fondo no detallada en el extracto— y, en el marco del mismo, regulación de honorarios y emolumentos de la representación de la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó a $48.250 los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación de la parte demandada por las tareas cumplidas en primera instancia y reguló en la suma de $16.675,2 (0,16 U.M.A.) los emolumentos correspondientes a la dirección letrada por las tareas desempeñadas ante esta alzada; se aclaró que dichos montos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse conforme corresponda. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "1º) Que, en atención a lo dispuesto en los artículos 6º, 7°, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y habida cuenta de la naturaleza del juicio, su monto —tomando como tal la suma reclamada en la demanda—, la importancia de la cuestión debatida (fondo) y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en la única etapa del proceso cumplida ante primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $48.250 los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación de la parte demandada." "2º) Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 51 y concordantes de la ley 27.423; la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada (v. contestación de agravios de fs. 60/69), corresponde REGULAR en la suma de $16.675,2 —equivalentes a la cantidad de 0.16 U.M.A.—, los emolumentos de la dirección letrada y representación de la parte demandada (resol. SGA 1930/26)." "Se deja constancia que las retribuciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." No consta en el fragmento analizado voto en disidencia.
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