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TOTAL ESPECIALIALIDADES ARGENTINA SA c/ EN-M HACIENDA-SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA s/VARIOS

Regulación de emolumentos de peritos por actuación en expediente administrativo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó los emolumentos regulados a favor de Claudia A. Vallejo y Christian G. Tallarico, indicando que deberán abonarse conforme al art. 51 de la ley 27.423 y sin incluir el IVA, que se adicionará según la situación fiscal de los profesionales.

Regulacion de honorarios Confirmacion Peritos Iva Emolumentos Hacienda Camara contencioso administrativo federal Sala iv Secretaria de gobierno de energia Ley 27.423 Articulo 51


¿Quién es el actor?

No se consignan expresamente actores en el fragmento; la resolución se refiere a la regulación de emolumentos a favor de los peritos Claudia Andrea Vallejo y Christian Gabriel Tallarico.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Gobierno de Energía / Hacienda (mencionado en carátula como EN-M HACIENDA-SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA).
- Objeto de la demanda: Impugnación/controversia sobre la regulación y cancelación de emolumentos de peritos designados en el expediente (CAF 33745/2019).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los emolumentos regulados en favor de los peritos Claudia Andrea Vallejo y Christian Gabriel Tallarico y ordenó que las regulaciones se cancelen de acuerdo con el artículo 51 de la ley 27.423, precisando que los importes no incluyen el IVA, el cual deberá adicionarse conforme a la situación de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del decisorio): "Que, de conformidad con la calidad y eficacia de la labor desarrollada y la importancia de la cuestión sobre la que debieron expedirse los expertos nombrados en autos, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados en favor de los peritos Claudia Andrea Vallejo y Christian Gabriel Tallarico (cfr. arts. 21, 61 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA Nº 1930/26)." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el bloque dispositivo; la decisión aparece acordada por los jueces firmantes.

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