TOTAL ESPECIALIALIDADES ARGENTINA SA c/ EN-M HACIENDA-SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA s/VARIOS
Regulación de emolumentos de peritos por actuación en expediente administrativo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó los emolumentos regulados a favor de Claudia A. Vallejo y Christian G. Tallarico, indicando que deberán abonarse conforme al art. 51 de la ley 27.423 y sin incluir el IVA, que se adicionará según la situación fiscal de los profesionales.
¿Quién es el actor?
No se consignan expresamente actores en el fragmento; la resolución se refiere a la regulación de emolumentos a favor de los peritos Claudia Andrea Vallejo y Christian Gabriel Tallarico.
¿A quién se demanda?
Secretaría de Gobierno de Energía / Hacienda (mencionado en carátula como EN-M HACIENDA-SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA).
- Objeto de la demanda: Impugnación/controversia sobre la regulación y cancelación de emolumentos de peritos designados en el expediente (CAF 33745/2019).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los emolumentos regulados en favor de los peritos Claudia Andrea Vallejo y Christian Gabriel Tallarico y ordenó que las regulaciones se cancelen de acuerdo con el artículo 51 de la ley 27.423, precisando que los importes no incluyen el IVA, el cual deberá adicionarse conforme a la situación de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del decisorio):
"Que, de conformidad con la calidad y eficacia de la labor desarrollada y la importancia de la cuestión sobre la que debieron expedirse los expertos nombrados en autos, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados en favor de los peritos Claudia Andrea Vallejo y Christian Gabriel Tallarico (cfr. arts. 21, 61 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA Nº 1930/26)."
"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el bloque dispositivo; la decisión aparece acordada por los jueces firmantes.
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