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AFIP c/ PICHON GOURMET S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - AFIP

AFIP inició ejecución fiscal contra Pichon Gourmet S.R.L. y se discutió la regulación de honorarios de la representación letrada. La Cámara confirmó la regulación de los honorarios de la parte actora en aplicación de la ley 27.423 y la resolución SGA Nº 1930/26, ordenando su cancelación conforme al art. 51 y sin incluir el IVA.

Honorarios Confirmacion Ejecucion fiscal Regulacion de costas Afip Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Art. 51 Resolucion sga 1930/26


¿Quién es el actor?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

Pichon Gourmet S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal; en la presente instancia se discutió la regulación de los honorarios de la representación y dirección letrada de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de los honorarios de la representación y dirección letrada de la parte actora y ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423; aclaró que la suma regulada no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según la situación del profesional interviniente. Se ordenó además el registro y la devolución de autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que, con arreglo a las pautas antes referidas, lo establecido en el art. 33 de la ley n° 21.839 y lo expuesto por esta Sala in re 'Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN
- M de Justicia y DDHH s/ Proceso de Ejecución' (resolución del 04/10/2022); y en atención a la naturaleza del asunto discutido –incidencia resuelta el 07/05/2026–, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y ponderando al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, corresponde CONFIRMAR los honorarios de la representación y dirección letrada de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y resolución SGA Nº 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/disidencias: No consta disidencia en el bloque dispositivo; la decisión es por mayoría de la Sala IV y quedó redactada en el acuerdo final.

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