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MENA, MARCELO RAMON Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores (Mena, Marcelo Ramón y otros) reclamaron honorarios por la dirección letrada y representación en la ejecución de sentencia. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la Dra. Mariela Alejandra Merlo por la calidad y eficacia de las labores en la etapa de ejecución, con expresa referencia al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el IVA.

Honorarios Ejecucion de sentencia Regulacion de honorarios Confirmacion Representacion letrada Iva Camara contencioso administrativo federal Ministerio de seguridad Ley 27.423 Articulo 51


¿Quién es el actor?

MENA, MARCELO RAMON y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad / PFA (en el expediente: EN
- M SEGURIDAD
- PFA) en el marco de "PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG".
- Objeto de la demanda: regulación y cobro de honorarios por la dirección letrada y representación legal de la parte actora en la etapa de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó los honorarios regulados en favor de la Dra. Mariela Alejandra Merlo —quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte actora— en tanto sólo fueron apelados por la parte demandada. Dispuso además que la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que el monto establecido no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido y a la trascendencia económica de la cuestión debatida, y considerando además la calidad y eficacia de las labores desarrolladas durante la etapa de ejecución de sentencia, corresponde CONFIRMAR —en tanto sólo fueron apelados por altos— los honorarios regulados en favor de la doctora Mariela Alejandra Merlo, quién ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 41, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Se deja constancia de que la regulación precedente deberá cancelarse conforme a lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto establecido no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual —en su caso— deberá adicionarse de acuerdo con la situación fiscal del profesional interviniente frente al citado tributo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

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