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BARRERA, MAURICIO ADRIAN Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron regulación de honorarios a favor de sus letrados en la ejecución de sentencia. La Cámara confirmó la regulación de los emolumentos fijados y ordenó su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423, advirtiendo que el monto no incluye el IVA.

Honorarios Ejecucion de sentencia Apelacion Iva Camara contencioso administrativo federal Regulacion de emolumentos Abogados patrocinantes Sala iv Ley 27.423 Ley 21.839


¿Quién es el actor?

BARRERA, MAURICIO ADRIAN y otro.

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- PFA (Personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: regulación de emolumentos/honorarios profesionales en las etapas de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV confirmó la regulación de los emolumentos a favor de los Dres. Gerardo Mario Palomero y Damián Oscar Cabrera como letrados patrocinantes de la parte actora, e instruyó que dicha regulación debe cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423; aclaró, además, que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según la situación tributaria de los profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia económica de la cuestión en debate y su monto, y atento a la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las etapas de ejecución de sentencia, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados a favor de los Dres. Gerardo Mario Palomero y Damián Oscar Cabrera, en su carácter de letrados patrocinantes de la parte actora (arts. 6°, 7° y 9°, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432; arts. 16, 20, 21, 24 y 41 de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en la firma; la decisión aparece adoptada por la Sala en los términos transcritos.

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