BARRERA, MAURICIO ADRIAN Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron regulación de honorarios a favor de sus letrados en la ejecución de sentencia. La Cámara confirmó la regulación de los emolumentos fijados y ordenó su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423, advirtiendo que el monto no incluye el IVA.
¿Quién es el actor?
BARRERA, MAURICIO ADRIAN y otro.
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- PFA (Personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: regulación de emolumentos/honorarios profesionales en las etapas de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV confirmó la regulación de los emolumentos a favor de los Dres. Gerardo Mario Palomero y Damián Oscar Cabrera como letrados patrocinantes de la parte actora, e instruyó que dicha regulación debe cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423; aclaró, además, que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según la situación tributaria de los profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia económica de la cuestión en debate y su monto, y atento a la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las etapas de ejecución de sentencia, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados a favor de los Dres. Gerardo Mario Palomero y Damián Oscar Cabrera, en su carácter de letrados patrocinantes de la parte actora (arts. 6°, 7° y 9°, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432; arts. 16, 20, 21, 24 y 41 de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1930/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en la firma; la decisión aparece adoptada por la Sala en los términos transcritos.
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