EMIRATES c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM-EXPTE 15553/16 s/RECURSO DIRECTO DNM
Emirates impugnó la denegatoria de ejecución de honorarios (3,38 UMA) contra el Estado Nacional por presunta omisión del artículo 22 de la ley 23.982. La Cámara declaró mal concedido el recurso directo, rechazó la apelación y ordenó sin costas por la falta de actividad útil de la parte contraria.
¿Quién es el actor?
EMIRATES (representada por el Dr. Alejandro Daniel Calise).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio del Interior (EN-M INTERIOR) y dependencias vinculadas al trámite mencionado.
- Objeto de la demanda: ejecución coactiva de sumas adeudadas en concepto de honorarios profesionales equivalentes a 3,38 UMA; se cuestionó la falta de previsión presupuestaria y el incumplimiento del art. 22 de la ley 23.982 para diferir la deuda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto y lo rechazó; no se imponen costas por existir falta de actividad útil de la parte contraria. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."
"Al respecto, el monto a tener en cuenta es el correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que a partir de allí se inicia un nuevo estado procesal..."
"En el caso, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo del mencionado letrado, del 21/02/26. En esta inteligencia, la suma involucrada en el recurso de apelación se relaciona con regulaciones cuyos montos —cfr. resolución del 26/08/25; y conversión del valor UMA en juego según resolución SGA 1930/26 en vigor ($352.263,60)— no alcanzan el importe mínimo de $3.200.000 (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 20/25, ya citada)."
"A mayor abundamiento, cabe aclarar que, si bien el principio en materia de inapelabilidad no comprende aquellas apelaciones deducidas contra regulaciones de honorarios (cfr. art. 242, in fine, del CPCCN), tal apreciación no resulta extensiva a los recursos contra las resoluciones —como la del presente caso— que no constituyen, precisamente, el auto regulatorio..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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