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RODRIGUEZ, SILVANA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Recurso de apelación vinculado a la intimación para acompañar la liquidación y apercibimiento de multa diaria por demora. La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso interpuesto y ordenó costas de Alzada por su orden, por haberse cumplimentado la medida requerida en la instancia de grado.

Estado nacional Liquidacion Apercibimiento Intimacion Astreintes Costas de alzada Camara Inoficioso Procedimiento contencioso administrativo Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Silvana Rodríguez y otros (promovieron el recurso).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN
- M Seguridad
- PFA
- DTO 380/17).
- Objeto de la demanda: impugnación del acto por el cual la secretaria del juzgado de primera instancia intimó al Estado a acompañar la liquidación correspondiente en el plazo de veinte (20) días bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $500 por cada día de demora; el Estado nacional interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso interpuesto y condenó en las costas de Alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), por haberse acompañado la liquidación requerida en la instancia de grado y quedar sin operatividad el apercibimiento. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "3º) Que, es principio general que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (cfr. doc. de Fallos: 301:693; 310:670; 320:2603), pues el Tribunal tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (doctrina de Fallos: 317:1469; 318:2438; 327:664; 329:187; 331:2470; 339:727; 341:122 y 471, entre otros). Desde esta perspectiva, no puede perderse de vista que la actuación procesal desplegada con posterioridad a la concesión del presente recurso torna insustancial un pronunciamiento sobre el punto en debate, toda vez que el Estado Nacional acompañó, en término, la liquidación requerida por el tribunal de grado (v. DEOX n° 12717335, incorporado a la línea de actuaciones el 9/2/24), sin que el apercibimiento de marras hubiera adquirido operatividad." "4º) Que, en virtud de tal circunstancia, y ante la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia sustancial de la pretensión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde imponer las costas de esta instancia por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)." No hubo votos en disidencia expresados en el acuerdo final.

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