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KE, PEISI c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 19853/20 s/RECURSO DIRECTO DNM

La actora impugnó la declaración de caducidad de la instancia adoptada por el juez de grado que afectó el curso de su expediente y su situación migratoria. La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la resolución apelada por haberse excedido el plazo de seis meses sin que la actora instare el trámite, y ordenó sin costas por no haberse integrado la litis.

Recurso directo Plazo procesal Integracion de la litis Caducidad de la instancia Camara contencioso administrativo federal Expulsion Dnm Sin costas Art. 310 cpccn Expediente 19853/20


¿Quién es el actor?

KE, PEISI (actora).

¿A quién se demanda?

EN-M INTERIOR-DNM (Dirección Nacional de Migraciones), expediente 19853/20.
- Objeto de la demanda: Impugnación del auto que declaró de oficio la caducidad de la instancia (art. 310, inc. 1º CPCCN) y que, en el marco del expediente migratorio, había dispuesto su expulsión.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó la resolución apelada; no se impusieron costas por no haberse integrado la litis.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "1º) Que, mediante resolución del 5/6/26, el señor juez a quo declaró de oficio la caducidad de la instancia, en tanto consideró que, desde la última actuación tendiente a impulsar el proceso, había transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 310, inc. 1° del CPCCN. 2º) Que, contra esa decisión, el 9/6/26, la actora interpuso recurso de apelación, que fue fundado en ese mismo acto y concedido en igual fecha. 3º) Que, el art. 310, inc. 1º, del CPCCN establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis (6) meses en primera instancia, conforme a lo previsto por el art. 311, dicho plazo procesal se debe computar desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que —por circunstancias de hecho o de derecho— las partes se hallaren impedidas de activar el procedimiento (esta Sala, “Yu, Tianen c/ EN-DNM (ex 23790/21) s/ recurso directo DNM”, causa 1466/2023, sentencia del 21/4/2026). 4º) Que, sobre esta base, cabe advertir que, desde el último acto impulsorio del proceso, recaído el 21/10/25, y el dictado de la resolución recurrida (5/6/26), transcurrió holgadamente el plazo de seis meses previsto en el art. 310, inc. 1°, del CPCCN, sin que la actora instara el trámite de las actuaciones."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión surge del acuerdo colegiado que consta en la Parte Resolutiva Final.

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