MENDOZA, LUCIANA AIDA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora cuestionó la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y pidió restitución de las sumas indebidamente deducidas. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Fisco Nacional, fijó el cómputo de los intereses conforme al art. 179 de la ley 11.683 y dispuso que las costas se distribuyan en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Mendoza, Luciana Aida.
¿A quién se demanda?
En-ARCA / Fisco Nacional (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: Se demandó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias; la abstención de la Administración de practicar retenciones de ese impuesto sobre el haber previsional de la actora; y la restitución de las sumas retenidas en ese concepto desde cinco años anteriores al inicio de las actuaciones, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, modificó lo resuelto en cuanto al cómputo de los intereses y a la imposición de costas, conforme a los considerandos 3 y 4: los intereses deberán calcularse de acuerdo con el art. 179 de la ley 11.683 (desde la presentación de la demanda o desde cada fecha de retención según corresponda) y las costas se distribuyen en ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Con costas en el orden causado. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3º) Que, en cuanto al cómputo de los intereses, de conformidad con lo previsto en el art. 179 de la ley 11.683, estos deberán calcularse desde el momento de la fecha de presentación de la demanda (8/5/26) o desde que cada suma fue retenida, según si la deducción hubiese sido practicada antes o después al inicio de estas actuaciones (esta Sala, “Nembrini, Alicia Beatriz c/ EN-ARCA – ley 2628 s/ proceso de conocimiento”, causa 834/25, sent. del 16/12/25 y sus citas)."
"4°) Que, por último, en atención al criterio adoptado por la Corte Suprema en el precedente “García”, corresponde modificar la imposición de las costas, las que deberán ser distribuidas en ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
Se transcribe además la parte dispositiva final: "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, de conformidad con lo establecido en el considerando 3 y 4°. Con costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.
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