VALLEJOS, MARIA ELISA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó intereses por crédito laboral liquidados en $78.266,22; el Estado Nacional apeló alegando previsión presupuestaria. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de grado, por entender que no se efectuó la previsión íntegra de las sumas adeudadas (capital e intereses), lo que impidió aplicar el régimen del art. 170 de la ley 11.672.
¿Quién es el actor?
María Elisa Vallejos (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Cobro de capital e intereses de un crédito laboral; en particular, aprobación de liquidación complementaria de intereses por $78.266,22 y ejecución de pago.
¿Qué se resolvió?
Rechazarse el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmarse la decisión de grado. Sin costas, por no mediar actividad útil de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1°) Que, el 29/8/25, el señor juez de la instancia de origen aprobó la liquidación practicada el 7/6/21, por la suma de $78.266,22, en concepto de intereses adeudados a la actora. Asimismo, intimó a la demandada a que, en el término de diez días, depositara en autos las sumas referidas, bajo apercibimiento de ejecución."
"2°) Que, contra ese pronunciamiento, el 1/9/25, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. El 2/9/25, el magistrado de grado rechazó la reposición y concedió el residual. Su contraria no lo replicó (cfr. elevación ordenada el 6/7/26). En síntesis, arguye la irrazonabilidad de la eventual ejecución forzada del crédito. Sostiene que no ha incurrido en incumplimiento ni mantiene una conducta reticente al pago de los intereses, sino que ya efectuó la correspondiente reserva presupuestaria para el ejercicio financiero 2025 —vigente al momento de interposición del memorial—, el cual 'no se encuentra vencido'."
"En tales términos, toda vez que, en el caso, el demandado no hizo la previsión íntegra de las sumas adeudadas —es decir, capital con más sus intereses devengados hasta el efectivo pago—, omisión que motivó que se practicara y aprobara una liquidación complementaria de accesorios con posterioridad a la ejecución del crédito original, mal puede pretender que el pago de ese último importe determinado deba ser efectuado en los términos del art. 170 de la ley 11.672 (v. asimismo, pronunciamiento de la Corte en CAF 26204/2008/1/RH1 'Páez, Ramón Edgardo y otros c/ EN – Mº de Defensa – Ejército y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', sent. del 22/4/21)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva refleja la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: