TERRILE, JULIETA Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la liquidación de intereses por condena y la correcta metodología de cálculo hasta el efectivo pago. La Cámara Federal hizo lugar a la apelación, revocó la resolución apelada y ordenó que los intereses se liquiden de forma continua sobre el capital adeudado desde que cada suma resulta exigible hasta su efectivo pago, detrayendo los importes percibidos.
¿Quién es el actor?
TERRILE, JULIETA y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (EN
- M JUSTICIA Y DDHH
- SPF) y organismos vinculados con personal militar y civil de las FFAA.
- Objeto de la demanda: liquidación de capital e intereses derivados de reconocimientos judiciales (crédito laboral) y la metodología para el cálculo de intereses hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se revocó la resolución apelada; se ordenó aprobar la metodología de cálculo de intereses consistente en computarlos de forma continua sobre el capital puro adeudado desde que cada suma es debida hasta el efectivo pago, detrayendo del total los importes ya percibidos. Con costas de esta instancia a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, resulta procedente la pretensión de la apelante de que se liquiden intereses hasta el efectivo pago, de conformidad con lo establecido en la sentencia definitiva dictada en la causa (cfr. fs. 195 y 215); en consecuencia, la metodología de cálculo que debe ser tenida en cuenta para aprobar la liquidación de los intereses devengados es la que se efectué sobre el capital puro adeudado y de manera continua, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, y al total así obtenido, se le detraiga el importe percibido por los actores; de manera que el saldo resultante es el monto adeudado por la demandada en concepto de intereses."
"En este entendimiento y considerando la doctrina del precedente de Fallos: 339:1812 y lo resuelto en el sub lite, es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago. De otro modo, además de los perjuicios señalados, la sujeción de los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias, frustraría los fines propios del régimen..."
Citas jurisprudenciales incorporadas por el tribunal: doctrina de la Corte Suprema en causa "Martínez Gabriel Rubén c/ Estado Nacional..." (Considerando 6° y 8°) y referencias a Fallos (p. ej. Fallos 347:375; 343:1894) que sostienen que los intereses deben correrse hasta la cancelación efectiva y que el depósito o la previsión presupuestaria por sí sola no interrumpe el devengamiento.
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión expresa la mayoría que revoca la resolución apelada.
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