BASTIDA, FERNANDO GABRIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-LEY 16973 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió acción para obtener el cobro del subsidio extraordinario previsto por la ley Nº 16.973 por incapacidad derivada de un hecho “en y por acto de servicio”. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala V, revocó parcialmente la sentencia de grado y reconoció el derecho del actor al cobro del subsidio con intereses, imponiendo costas al Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Fernando Gabriel Bastida.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo del cobro del subsidio extraordinario previsto por la ley Nº 16.973 por supuesta incapacidad total y permanente derivada de un accidente sufrido el 12/12/2015 (hecho calificado “en y por acto de servicio”), y relacionados trámites de retiro obligatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor (excepto en lo relativo a la prescripción), se revocó parcialmente la sentencia apelada y se hizo lugar a la acción reconocida al actor el derecho al cobro del subsidio extraordinario previsto por la ley Nº 16.973, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (Comunicación Nº 14.290) desde el inicio del trámite del retiro obligatorio. Se impusieron las costas en ambas instancias al Estado Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"XVII.-Que de conformidad con lo expuesto, el porcentaje de incapacidad determinado por el cuerpo Médico Forense relacionado con las lesiones sufridas por el actor 'en y por actos de servicio', supera el 66% de la normativa aplicable. En efecto, cabe reiterar que la incapacidad debe ser total y permanente, conforme lo determina la Ley Nº 16.973, y la Ley Nº 24.557 señala que la Incapacidad Laboral y Permanente es total cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuera igual o superior al 66%, y parcial cuando fuera inferior a ese porcentaje (conf. art. 8°, inc. 2).
- En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio del accionante, revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios; hacer lugar a la acción impetrada por la parte actora y reconocer el derecho del accionante al cobro del subsidio extraordinario dispuesto por la ley Nº 16.973, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA -Comunicación nro. 14.290
- desde el inicio del trámite del retiro obligatorio.-"
"XVI.-Que por principio, sólo por motivos valederos cabe apartarse de las conclusiones del Cuerpo Médico Forense, que es uno de los auxiliares de la justicia previsto en el art. 52 del decreto -ley 1285/58, cuya actuación pueden requerir los magistrados cuando las circunstancias particulares del caso lo hagan necesario. Su informe no es sólo el de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizados por normas específicas..."
"XIV.-Que de la intervención del Centro de Asistencia Judicial Federal
- Cuerpo Médico Forense, surgen los dictámenes presentados los días 28/10/2025 y 16/4/2026, con el fin de determinar el grado de incapacidad del actor y su relación con los padecimientos que fueron considerados por la autoridad administrativa como producidos 'en y por actos de servicios'.-"
- Otros datos relevantes citados en la sentencia: la Comisión Médica Nº10 (SRT) había fijado una incapacidad del 65,72%; la Junta de Reconocimientos Médicos de la PFA había estimado porcentajes parciales alrededor de 42%; el retiro obligatorio se dictó a partir del 1/1/2021 por RESOL-2020-1024-APN-JPFA del 22/12/2020; el hecho ocurrió el 12/12/2015. No hubo voto en disidencia relevante: el Dr. Treacy adhirió al voto del Dr. Gallegos Fedriani.
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