Incidente Nº 1 - ACTOR: CARRUEGA, MIGUEL ANGEL Y OTROS DEMANDADO: EN - M DEFENSA s/INC APELACION
Incidente por liquidación de intereses en ejecución de sentencia contra el Estado nacional por pago de condena. La Cámara ordenó una nueva liquidación de intereses sobre el capital puro desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago y descontar los importes ya percibidos; además impuso las costas en el orden causado.
Actor: CARRUEGA, MIGUEL ANGEL y otros.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- M Defensa).
Objeto de la demanda: Incidente relacionado con la liquidación de intereses y la aplicación de capitalización (art. 770 CCyCN) en la ejecución de sentencia/ejecución de condena con previsión presupuestaria según art. 170 Ley 11.672 y art. 22 Ley 23.982.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó practicar una nueva liquidación de intereses sobre el capital puro adeudado, de manera continua desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago; al total así obtenido detraer los importes percibidos por tal concepto, resultando el saldo adeudado por la demandada en concepto de intereses. Se impusieron las costas de la instancia en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción fiel de los pasajes relevantes):
"V.
- Que, en tales condiciones, resulta procedente el cálculo de intereses desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, de conformidad con lo establecido en la sentencia definitiva dictada en la causa (cfr. fs. 57); sin embargo, no corresponde la aplicación del artículo 770, del Código Civil y Comercial de la Nación (cfr. Fallos 326:4567; 348:1645; 339:1722, entre otros), por no haber mediado intimación de pago de suma liquida, una vez vencido el periodo dispuesto en el régimen especial establecido en las normas de orden público (artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672)."
"En consecuencia, corresponde que se practique una nueva liquidación de intereses sobre el capital puro adeudado y de manera continua, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago; y al total así obtenido, detraerle los importes percibidos por tal concepto, el saldo resultante es el importe adeudado por la demandada en concepto de intereses."
Citas textuales relevantes incorporadas en el razonamiento del tribunal:
- "los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación)." (Cita doctrinal de la CSJN, causa "Martínez Gabriel Rubén ...", Considerando 6°).
- "para la cancelación de los reconocimientos judiciales como el de autos, el deudor debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago" (jurisprudencia citada).
Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: