EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DIA ARGENTINA SA-DISP 2136/23 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
El Ministerio de Economía (Sec. Industria y Desarrollo Productivo) promovió ejecución tributaria contra Dia Argentina S.A. solicitando pago del capital y sus intereses. La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala V) hizo lugar a la apelación de la actora y modificó la tasa de interés aplicada en la sentencia de grado, ordenando calcular los intereses a la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el BCRA (Comunicación BCRA 14.290).
¿Quién es el actor?
EN
- Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).
¿A quién se demanda?
Dia Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria (ejecución de multa impuesta en los términos de la ley 24.240, conforme constancias del expediente).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocó la resolución apelada en lo cuestionado y modificó la tasa de interés aplicada por el juez de primera instancia; ordenó que las sumas adeudadas por la parte demandada en concepto de intereses se calculen a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (art. 768 CCyCN; art. 10 del decreto 941/91; Comunicación BCRA nº 14.290). Imponiéronse las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, es dable remarcar que, en el caso, se intenta ejecutar una multa impuesta en los términos de la ley nro. 24.240, y que, de la lectura de la normativa mencionada, no surge que allí se haya establecido el forma expresa el tipo de tasa de interés aplicable para el supuesto de falta de pago de tal sanción.
En función de lo expuesto, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del decreto 941/91) mantiene incólume el contenido económico de la prestación (CSJN, in re: “Y.P.F. c/Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/cobro de pesos”, causa Y. 11. XXII, del 03/03/1992) y por lo cual, a la luz de lo expresamente pretendido por la actora en sus agravios, este Tribunal estima prudente acceder a lo allí peticionado.
En tales condiciones, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del decreto 941/91, resulta razonable aplicar a los intereses devengados la tasa establecida en la Comunicación nro. 14.290, es decir, la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA (cfr. en igual sentido, Sala IV expte nro. 1481/2025 ...; Sala II ...; Sala III ...; Sala V autos nro. 10661/2024 ...; y doctrina de Fallos 315:158)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.
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