DIAZ, RAMON ALEJANDRO c/ INSSJO - PAMI - EX 31570268/25 s/AMPARO LEY 16.986
El actor solicitó copia completa de expedientes administrativos vinculados al INSSJP-PAMI. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró abstracto el amparo al considerar que la información requerida fue suministrada y que la queja se limita al formato de presentación, por lo cual corresponde imponer costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
DÍAZ, RAMON ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP‑PAMI).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que el INSSJP-PAMI proporcione "copia de Expediente N° EX2023-87333850
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- INSSJPGRRHH#INSSJP y copia de todos los expedientes vinculados incluidos expedientes de pago y redeterminaciones de precios y renegociaciones contractuales; cada expediente electrónico completo e íntegro, con todos sus documentos digitales que lo componen, con pases y compaginado por número de orden", solicitado el 26/03/2025 (Exp. EX-2025-31570268-APN-DNPAIP#AAIP).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que declaró abstracto el objeto de la acción de amparo, imponiéndose las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tales condiciones, en virtud de lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, cuyos fundamentos este Tribunal comparte y se dan por reproducidos por razones de brevedad, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución de fojas 95 en cuanto declaró abstracto el objeto de la presente acción de amparo."
"En primer término, respecto a lo manifestado por la recurrente en torno a la parcialidad de la respuesta brindada, consideró que de una lectura de la RESOL-2023-1074-INSSJP -DE#INSSJP -por la cual se dispuso la inclusión de la trabajadora Carolina Vanesa Valentín
- no surgía que, previo a su emisión, se hubiera dado intervención al servicio jurídico permanente del organismo accionado. En consecuencia, dada la ausencia de elementos que permitieran siquiera inferir la existencia cierta de otras actuaciones vinculadas al expediente administrativo en cuestión, concluyó que el expediente acompañado resulta completo."
"A mayor abundamiento, cabe señalar que este Tribunal no desconoce la importancia de la transparencia de la gestión pública, la participación ciudadana y el principio de máxima divulgación de los actos públicos. Ahora bien, en el caso particular de autos, no se advierte que la demandada no haya hecho entrega de la información solicitada sino que, según parece, la actora manifiesta una disconformidad con el formato en que fue brindada la información requerida, sin que ello constituya un incumplimiento del deber de información que recae sobre la accionada."
"En consecuencia, toda vez que la omisión denunciada por el actor cesó al momento en que la parte demandada presentó el informe previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 16.986 (v. fs. 56/57, 58/59, 60/69 y 70/71), corresponde confirmar la distribución de costas por su orden dispuesta en la instancia de grado."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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