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CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO c/ EN-M ECONOMIA (EX 78499830/23 - CDIM 1194/16) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Recurso directo promovido por CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO contra el Ministerio de Economía por cuestión administrativa en autos por Ley 24.240, art. 45. La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala V tuvo por no presentado el recurso por falta de patrocinio letrado y dispuso imponer las costas en el orden causado.

Recurso directo Costas en el orden causado Patrocinio letrado Ministerio de economia Camara contencioso administrativo federal Sala v Ley 24.240 Tener por no presentado Falta de patrocinio Articulo 56 cpcc


¿Quién es el actor?

CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía (expediente ex 78499830/23
- CDIM 1194/16).
- Objeto de la demanda: Recurso directo interpuesto conforme Ley 24.240, art. 45.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por no presentado el recurso directo interpuesto por la actora por no haber ratificado el recurso con letrado habilitado en el plazo ordenado; se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que a fojas 205, este Tribunal dispuso intimar a la parte actora a que, dentro del término de cinco (5) días, cumpliera con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es decir, ratificara mediante letrado habilitado el recurso directo motivo de la elevación; bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. Que, a fojas 209, se agregó la constancia de notificación de dicha intimación. Que, es menester recordar que el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone la obligatoriedad del patrocinio letrado de un abogado matriculado para la presentación de cualquier escrito judicial que sustente o controvierta derechos, como es el caso del presente recurso directo. Asimismo, a continuación, el artículo 57 contempla que, a falta de firma del letrado en la presentación, la misma se tendrá por no presentada si no fuese suplida la omisión. En consecuencia, habiendo sido la actora notificada conforme fuera ordenado, el día 25 de junio de 2026, a las 15:40 horas; y toda vez que no cumplió con la intimación cursada en fecha 29 de abril de 2026, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y, en consecuencia, tener por no presentado el recurso directo interpuesto en autos (cfr. artículos 56 y 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado, en atención a las particularidades (cfr. artículo 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia.

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