PONCE MIRIAN EDITH Y OTRO c/ G.C.B.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios contra el G.C.B.A. y otros reclamando responsabilidad y costas; la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de honorarios fijada en fojas 2542 y determinó el monto a percibir por la Dra. María del Carmen Verdú en 48,04 UMAs (equivalentes a $5.006.728,80), con aclaración sobre el IVA.
¿Quién es el actor?
Ponce Mirian Edith y otro.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (G.C.B.A.) y otros.
- Objeto de la demanda: Acción por daños y perjuicios; en la instancia se discutía la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora y su eventual apelación por considerarlos altos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada en fojas 2542 respecto de los Dres. Gabriel Andrés Juricich y Gastón Osvaldo Rabadé por las primeras dos etapas, y confirmó también la regulación respecto de la Dra. María del Carmen Verdú por la tercera etapa; además fijó los honorarios de la Dra. Verdú en 48,04 UMAs (equivalentes a $5.006.728,80) a cargo de las codemandadas vencidas, e indicó que no está incluido el IVA debiendo éste depositarse si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las primeras dos etapas del proceso y la incidencia de falta de legitimación pasiva, por los Dres. Gabriel Andrés Juricich y Gastón Osvaldo Rabadé, en su carácter de letrados patrocinantes de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 2542 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo) habida cuenta que únicamente fueron apelados por considerarlos altos (conf. arts. 6, 7, 37, 40 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432)."
"II.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la tercera etapa del proceso por la Dra. María del Carmen Verdú, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 2542, por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"III.
- Que por el trabajo realizado ante esta Alzada por la Dra. María del Carmen Verdú, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora se fijan sus honorarios en la suma de 48,04 UMAS -equivalentes a $5.006.728,80
- a cargo de las codemandadas vencidas de conformidad con la imposición de costas de fojas 2532 (conf. art. 16, 20 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"IV.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final.
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