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BARROETAVEÑA, MATIAS c/ LA CORTE S.A. Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

Regulan y confirman honorarios: la Cámara fijó honorarios de 22,51 UMAs ($2.345.992,2) y 18,76 UMAs ($1.956.105,18) para el Dr. Vicente A. Solazzo y confirmó la regulación de honorarios de la perito contadora Elizabeth M. Lafalce. Se aclaró que los montos no incluyen IVA y que, si corresponde, la parte obligada deberá depositarlo.

Costas Honorarios Incidente Regulacion Perito contadora Iva Umas Camara contencioso administrativo federal Resolucion sga Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Barroetaveña, Matías (parte actora).

¿A quién se demanda?

La Corte S.A. y otro (parte demandada).
- Objeto de la incidencia: Regulación y fijación de honorarios profesionales por el trabajo cumplido ante la Alzada (honorarios del letrado apoderado/patrocinante y de perito contadora).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la regulación y fijación de honorarios: a) por el trabajo ante la Alzada, se fijan los honorarios del Dr. Vicente Antonio Solazzo en 22,51 UMAs (equivalentes a $2.345.992,2) a cargo de la parte demandada; b) por la incidencia del 04/03/2026, se fijan honorarios del mismo letrado en 18,76 UMAs (equivalentes a $1.956.105,18) a cargo de la parte demandada; c) se confirma la regulación de honorarios de la perito contadora Sra. Elizabeth Mariana Lafalce tal como surge de fojas 465/466. Asimismo, se aclara que los montos regulados no incluyen IVA y que, si el beneficiario resulta responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto juntamente con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos relevantes): "I.
- Que función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por el Dr. Vicente Antonio Solazzo, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 465/466 por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)." "II.
- Que por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Vicente Antonio Solazzo, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de 22,51 UMAs -equivalentes a $2.345.992,2 -, a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 384 (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026). Por otro lado, por el trabajo realizado ante esta Alzada en la incidencia de fecha 04/03/2026, corresponde fijar los honorarios del letrado antes mencionado en la suma de 18,76 UMAs -equivalente a $1.956.105,18
- a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 442 (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1352/2026)." "III.
- Que en función de la naturaleza, de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la perito contadora, Sra. Elizabeth Mariana Lafalce, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 465/466 por resultar ajustada a derecho (conf. Decreto Nº 16.638/57; art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)." "IV.
- Que cabe dejar aclarado, que en los montos regulados precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución aparece como acuerdo de la Sala (se deja constancia de vacancia de Vocalía N° 15).

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