BARROETAVEÑA, MATIAS c/ LA CORTE S.A. Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
Regulan y confirman honorarios: la Cámara fijó honorarios de 22,51 UMAs ($2.345.992,2) y 18,76 UMAs ($1.956.105,18) para el Dr. Vicente A. Solazzo y confirmó la regulación de honorarios de la perito contadora Elizabeth M. Lafalce. Se aclaró que los montos no incluyen IVA y que, si corresponde, la parte obligada deberá depositarlo.
¿Quién es el actor?
Barroetaveña, Matías (parte actora).
¿A quién se demanda?
La Corte S.A. y otro (parte demandada).
- Objeto de la incidencia: Regulación y fijación de honorarios profesionales por el trabajo cumplido ante la Alzada (honorarios del letrado apoderado/patrocinante y de perito contadora).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la regulación y fijación de honorarios: a) por el trabajo ante la Alzada, se fijan los honorarios del Dr. Vicente Antonio Solazzo en 22,51 UMAs (equivalentes a $2.345.992,2) a cargo de la parte demandada; b) por la incidencia del 04/03/2026, se fijan honorarios del mismo letrado en 18,76 UMAs (equivalentes a $1.956.105,18) a cargo de la parte demandada; c) se confirma la regulación de honorarios de la perito contadora Sra. Elizabeth Mariana Lafalce tal como surge de fojas 465/466. Asimismo, se aclara que los montos regulados no incluyen IVA y que, si el beneficiario resulta responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto juntamente con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos relevantes):
"I.
- Que función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por el Dr. Vicente Antonio Solazzo, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 465/466 por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"II.
- Que por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Vicente Antonio Solazzo, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de 22,51 UMAs -equivalentes a $2.345.992,2 -, a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 384 (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026). Por otro lado, por el trabajo realizado ante esta Alzada en la incidencia de fecha 04/03/2026, corresponde fijar los honorarios del letrado antes mencionado en la suma de 18,76 UMAs -equivalente a $1.956.105,18
- a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 442 (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1352/2026)."
"III.
- Que en función de la naturaleza, de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la perito contadora, Sra. Elizabeth Mariana Lafalce, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 465/466 por resultar ajustada a derecho (conf. Decreto Nº 16.638/57; art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"IV.
- Que cabe dejar aclarado, que en los montos regulados precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución aparece como acuerdo de la Sala (se deja constancia de vacancia de Vocalía N° 15).
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