Logo

FEDERACION CINOLOGICA ARGENTINA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Federación Cinológica Argentina reclamó regulación de honorarios contra la AFIP (DGI) en el marco del proceso contencioso administrativo. La Cámara modificó la regulación y fijó honorarios para la Dra. Laura D. Condoleo en 24 UMAs ($2.501.280) y por actuación ante la Alzada 7,20 UMAs ($750.384), confirmando además la regulación del perito contador.

Costas Honorarios Regulacion de honorarios Perito contador Afip Iva Umas Dgi Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Resolucion sga 1930/2026


¿Quién es el actor?

Federación Cinológica Argentina.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-DGI (Dirección General Impositiva).
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios y costas derivados del litigo administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la regulación de honorarios y elevarlos para la letrada apoderada y patrocinante Dra. Laura Daniela Condoleo a 24 UMAs (equivalentes a $2.501.280) a cargo de la parte demandada; fijó además por el trabajo realizado ante la Alzada honorarios por 7,20 UMAs (equivalentes a $750.384) a cargo de la parte demandada; y confirmó la regulación de honorarios del perito contador Sr. Fernando Napal (fojas 663). Se aclaró que los montos no incluyen IVA, por lo que, acreditada la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto correspondiente juntamente con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por la Dra. Laura Daniela Condoleo, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 633 y elevarlos a la suma de 24 UMAs -equivalentes a $2.501.280
- a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 635 (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)." "Que por el trabajo realizado ante esta Alzada por la letrada antes mencionada, corresponde fijar sus honorarios de en la suma de 7,20 UMAs -equivalentes a $750.384-, a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 656 (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)." "Que en función de la naturaleza, de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el perito contador, Sr. Fernando Napal, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 663 por resultar ajustada a derecho (conf. Decreto Nº 16.638/57; art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)." "Que cabe dejar aclarado, que en los montos regulados precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es la que transcribe el bloque final y fue firmada por los Jueces de Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar