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EN-M INTERIOR DE LA NACION c/ MUNICIPIO PRESIDENCIA ROCA , PROVINCIA DE CHACO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor (EN-M Interior de la Nación) cuestionó la regulación de honorarios fijada en primera instancia en favor de la Dra. Fabiana Alejandra Collazo. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y aclaró que en el importe confirmado no se encuentra incluido el IVA, por lo que si la beneficiaria es responsable inscripto ese tributo deberá ser depositado conjuntamente con el monto.

Apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Fiscalizacion de honorarios Resolucion sga 1930/2026 Municipio presidencia roca Dra. fabiana alejandra collazo


¿Quién es el actor?

EN-M Interior de la Nación (parte actora).

¿A quién se demanda?

Municipio Presidencia Roca, Provincia de Chaco.
- Objeto de la demanda: Impugnación/controversia vinculada a la regulación de honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora (Dra. Fabiana Alejandra Collazo) en un proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios de fojas 116 tal como había sido fijada en primera instancia; además se aclaró que en el importe confirmado no está incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que, si la beneficiaria acredita la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo juntamente con el monto de pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nº 15 y se ordenó registro, notificación y devolución. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso por la Dra. Fabiana Alejandra Collazo, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 116, habida cuenta que solo fueron apelados por bajos (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)." "II.
- Que cabe dejar aclarado, que en el importe confirmado precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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