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NOVARTIS ARGENTINA SA-RF 38725-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Novartis Argentina SA impugnó decisión del Tribunal Fiscal que revocó parcialmente una Resolución Aduanera y fijó costas por esa revocación. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y modificó la distribución de las costas respecto del punto que rechazó la exigencia de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias, imponiéndolas en el orden causado y cobrando además las costas de Alzada.

Costas Recurso directo Impuesto a las ganancias Orden causado Responsabilidad por costas Aduanas Tribunal fiscal Iva adicional Codigo aduanero art. 1163 Precedente cladd ita sa


¿Quién es el actor?

NOVARTIS ARGENTINA SA (actora).

¿A quién se demanda?

DGA / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la decisión de la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación que: a) confirmó la multa por infracción del art. 970 del Código Aduanero; b) confirmó parcialmente el monto de tributos a exigir (U$S 32.998,84 más intereses); y c) revocó parcialmente la Resolución en cuanto exigió los rubros de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias; asimismo la distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada y ordenó modificar la imposición de costas en relación con el punto 3) del decisorio recurrido (el relativo al rechazo de la exigencia de los rubros de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias), imponiendo dichas costas en el orden causado; además impuso las costas de esta Alzada en el mismo sentido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto, conviene recordar que el artículo 1163 del Código Aduanero establece como regla general que la parte vencida en juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria. Sin embargo, esa norma también prevé la posibilidad de que la Sala interviniente exima -total o parcialmente
- de aquella responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre mérito para ello y que, a su vez, lo exprese en su pronunciamiento." "En el presente caso, le asiste razón a la demandada en cuanto sostuvo que el precedente 'CLADD ITA SA' (del año 2019) de la Corte Suprema de la Nación -invocado por el Tribunal a quo en la resolución apelada
- es posterior, a la exteriorización de la pretensión fiscal y de la propia Resolución Aduanera que formuló el cargo por tributos y que data del año 2017." "Por tal razón, en la medida en que la decisión del Tribunal a quo de revocar parcialmente la citada Resolución (en relación con el IVA Adicional e impuesto a las ganancias) tuvo como único fundamento la doctrina fijada en el precedente antes referido, dictado con posterioridad al trámite de estos autos, resulta razonable que las costas del proceso se distribuyan, en ese punto, en el orden causado (arg. esta Sala in re: 'Cono SA (TF 49108954-A) c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo' -expte. n° 41420/2023
- del 09/04/2024; ...)." (Dispositivo) "En virtud de lo expuesto corresponde: 1) Hacer lugar al recurso de la parte demandada y ordenar que se modifique la imposición de costas en relación con el punto 3) del decisorio recurrido, vinculado al rechazo de la exigencia de los rubros de IVA Adicional e impuesto a las ganancias; las que se imponen por ese aspecto en el orden causado (art. 1163 del CA y art. 68, segundo párrafo del CPCCN). 2) Imponer las costas de esta Alzada, en el mismo sentido, atento al modo en que se decide."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión indicada es la que surge del acuerdo de la Sala.

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