EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DORINKA SRL-EXPTE 57503043/20 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo promovió acción de conocimiento contra Dorinka SRL y solicitó regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación y fijó honorarios por la primera etapa en 8 UMAs ($833.760) y por la actuación en alzada en 2,4 UMAs ($249.888), ambos a cargo de la parte demandada, con expresa aclaración sobre el IVA.
¿Quién es el actor?
EN-M Economía
- Secretaría Industria y Desarrollo Productivo.
¿A quién se demanda?
DORINKA SRL.
- Objeto de la demanda: expediente de proceso de conocimiento; la resolución aquí analizada regula y fija honorarios profesionales y costas derivados del procedimiento (regulación de honorarios por trabajo profesional realizado en la primera etapa y en la alzada).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó la regulación de honorarios: elevó los honorarios por la primera etapa a 8 UMAs (equivalentes a $833.760) y fijó por la labor en alzada 2,4 UMAs (equivalentes a $249.888), ambos importes a cargo de la parte demandada conforme a la imposición de costas de fojas 169; además aclaró que los importes no incluyen IVA y que, acreditada la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar dicho tributo juntamente con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso por la Dra. Julia Luz Borzone, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 180 y elevarlos a la suma de 8 UMAs -equivalentes a $833.760
- a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 169 (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"II.
- Que por el trabajo realizado ante esta Alzada por la letrada mencionada anteriormente, corresponde fijar sus honorarios en la suma de 2,4 UMAs -equivalentes a $249.888
- a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 169 (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Disidencias: no surge voto en disidencia en el texto suministrado; la resolución consta firmada por los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani, y se deja constancia de vacancia de Vocalía Nº 15.
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