Logo

EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DORINKA SRL-EXPTE 57503043/20 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo promovió acción de conocimiento contra Dorinka SRL y solicitó regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación y fijó honorarios por la primera etapa en 8 UMAs ($833.760) y por la actuación en alzada en 2,4 UMAs ($249.888), ambos a cargo de la parte demandada, con expresa aclaración sobre el IVA.

Costas Honorarios Apelacion Regulacion de honorarios Umas Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Secretaria de industria Dorinka srl Resolucion administrativa-judicial


¿Quién es el actor?

EN-M Economía
- Secretaría Industria y Desarrollo Productivo.

¿A quién se demanda?

DORINKA SRL.
- Objeto de la demanda: expediente de proceso de conocimiento; la resolución aquí analizada regula y fija honorarios profesionales y costas derivados del procedimiento (regulación de honorarios por trabajo profesional realizado en la primera etapa y en la alzada).

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó la regulación de honorarios: elevó los honorarios por la primera etapa a 8 UMAs (equivalentes a $833.760) y fijó por la labor en alzada 2,4 UMAs (equivalentes a $249.888), ambos importes a cargo de la parte demandada conforme a la imposición de costas de fojas 169; además aclaró que los importes no incluyen IVA y que, acreditada la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar dicho tributo juntamente con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso por la Dra. Julia Luz Borzone, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 180 y elevarlos a la suma de 8 UMAs -equivalentes a $833.760
- a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 169 (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)." "II.
- Que por el trabajo realizado ante esta Alzada por la letrada mencionada anteriormente, corresponde fijar sus honorarios en la suma de 2,4 UMAs -equivalentes a $249.888
- a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 169 (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)." "III.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Disidencias: no surge voto en disidencia en el texto suministrado; la resolución consta firmada por los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani, y se deja constancia de vacancia de Vocalía Nº 15.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar