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PAMPA ENERGIA SA (TF 130544950-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Pampa Energía SA impugnó la condonación de una multa aduanera por la importación temporaria Nº 24042IT05000029E por $248.010,43. La Cámara Federal – Sala V hizo lugar al recurso directo presentado por la Administración y revocó la sentencia del Tribunal Fiscal que había condonado la multa, devolviendo las actuaciones para que el TFN se expida sobre el fondo.

Costas Recurso directo Revocacion Principio de legalidad Tribunal fiscal de la nacion Importacion temporaria Condonacion de multas Ley 27.743 Resolucion general 5525/2024 Codigo aduanero art. 972


¿Quién es el actor?

PAMPA ENERGIA SA.
- Demandado/Recurrida: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (recurriente en el decisorio del TFN).
- Objeto de la demanda: Condonación de multa por infracción formal prevista en el art. 972 del Código Aduanero, impuesta en la RESOL-2024-1477-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, relacionada con el despacho de importación temporaria nº 24042IT05000029E, por la suma de $248.010,43.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al agravio de la parte demandada (Fisco Nacional), revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto condonó la multa y devolvió las actuaciones al TFN para que se expida sobre el fondo de la cuestión. Además, impuso las costas en ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Sentado lo expuesto corresponde mencionar que por la Ley 27.743 'Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes' (B.O. 08/07/2024), en el art 7° del Título I ‘Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social’, en lo que aquí importa, se dispuso ‘El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal (…)’" 2) "…en la Resolución General 5525/2024 (B.O 16/07/2024) titulada 'Procedimiento. Ley N° 27.743. Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Título I. Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social. Su reglamentación', en el Capítulo K – CONDONACION DE MULTAS, art. 22 se establece: 'El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 13 de diciembre de 2024'." 3) Doctrina aplicable sobre interpretación legal: "…la claridad de las normas referidas impone apegarse, para la resolución del tema debatido, al principio sostenido reiteradamente por esta Corte conforme al cual la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal..." (cita de CSJN, "Turismo Doss S.A. c/ EN – AFIP – DGI – resol. 1/11 (NGDE) s/ proceso de conocimiento", sentencia CSJN del 11/3/2021). 4) Conclusión dispositiva (traslado textual de la decisión): "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada; revocar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto condonó la multa ... y devolver las presentes actuaciones a la anterior instancia, a fin de que se expidan sobre la cuestión de fondo." (se impusieron además las costas en ambas instancias en el orden causado).
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución final refleja la decisión de la Cámara.

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