LOPEZ, ROSA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de múltiples cortes de energía entre el 18.04.2020 y el 10.02.2023. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a abonar $290.000 más intereses y costas, por responsabilidad objetiva de la distribuidora y reconocimiento de daño material, moral y punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rosa López.
Demandado: Edesur S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo) por cortes de suministro eléctrico sufridos en el domicilio de la actora durante el período denunciado (principalmente entre 18.04.2020 y 10.02.2023).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar a Rosa López la suma de $290.000, más intereses calculados según lo indicado en el considerando séptimo, y las costas del juicio; asimismo se regularon honorarios profesionales conforme se indicó. La condena debe abonarse dentro de los diez días desde que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2º) Que, sentado lo expuesto y, atendiendo a los términos en que ha quedado trabada la litis así como las pruebas aportadas por las partes, cabe tener por debidamente demostrado que durante el período que va desde el 18.04.2020 al 10.02.2023 se produjeron diversas interrupciones del servicio de electricidad prestado por la accionada en el domicilio donde la actora habitaba -sito en la calle Rumania nº 1843, Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires-, las cuales alcanzaron un total de 33 cortes que totalizaron 232,46 horas sin suministro de energía eléctrica y comprenden un total de más de 9 días y medio sin suministro (conf. prueba informativa del ENRE que incorporada el 04.11.2024 a las actuaciones del Lex100 y prueba testimonial incorporada al Lex100 el 16.05.2025; ambas en el CPA). De esos períodos que permanecieron sin suministro de energía eléctrico se destacan –por su intensidad y magnitud
- cuatro cortes de energía de: 12,73; 12,23; 12,06 y 53,2 horas cada uno."
"De allí que, en la especie, en orden a lo establecido en el considerando anterior, es dable colegir que Edesur S.A. no ha cumplido con la obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido. Entonces, para exonerase de responder por los daños causados por la cosa riesgosa de su propiedad o guarda, debería acreditar la culpa del damnificado en la producción del daño o la de un tercero por quien no deba responder. Mientras que, por tratarse de un supuesto de responsabilidad objetiva, correspondería a la damnificada acreditar la existencia del daño que alega, la referida conexión causal entre el hecho de la cosa y el perjuicio que sostiene haber experimentado, así como la calidad de dueño o guardián de la cosa que reviste la contraria (Llambías, J.J., “Tratado de Derecho Civil-Obligaciones”, T IV-A, pág. 614/615, n° 2637)."
"6°) ... En consecuencia, ponderando la gravedad del incumplimiento y sus efectos, conforme lo estipulado por el art. 47, inciso b) de la ley 24.240 (incorporado por el artículo 21 de la ley 26.361), y toda vez que la conducta de la accionada puede ser calificada de dolosa o manifiestamente negligente, juzgo razonable aplicar el daño punitivo a la demandada. En cuanto a su extensión, haciendo estricta aplicación del principio de congruencia (art. 34 inc. 4 del CPCCN), estimo prudente reconocerlo por la suma de $100.000 (conf. art. 52 bis de la ley 24.240 y art. 165 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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