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PETRELLI, GUSTAVO LUIS c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo de afiliación a obra social para jubilado por mantenimiento de Plan 310. El Juzgado hizo lugar al amparo y a la medida cautelar, ordenó que OSDE mantenga la afiliación del Sr. G. L. P. y su cónyuge en el Plan 310 y dispuso la transferencia de aportes desde ANSES vía DEOX.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. G. L. P. Demandado: ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE). Objeto: Se solicita la continuidad de la afiliación del actor y de su cónyuge como grupo familiar primario en el plan que mantenían (Plan 310) tras el otorgamiento del beneficio jubilatorio, con cobertura de los servicios de salud; además se pidió medida cautelar. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y a la medida cautelar solicitada; OSDE deberá mantener la afiliación del Sr. G. L. P. y de su cónyuge, Sra. A. S. F., en el Plan 310 y brindar la cobertura de servicios de salud en los términos del considerando IV; costas para la demandada. Asimismo, dispuso librar oficio al ANSES a través de DEOX para transferir los aportes mensuales a OSDE, que los tomará como pago a cuenta de la cuota del plan, debiendo facturar diferencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- En primer lugar, cabe destacar que la vía elegida por la actora para la protección de sus derechos, resultó correcta y se ajusta a los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de lograr una adecuada, rápida y eficaz protección de los derechos fundamentales implicados en el caso, como ser el derecho a la salud que tiene rango constitucional (confr. art. 42 de la Constitución Nacional)." "En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la parte interesada con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 996/15 del 13.5.15), debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación." "V.
- Por último, teniendo en cuenta el reconocimiento del derecho efectuado en los párrafos precedentes, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial y ordenar a la demandada arbitrar las medidas del caso para restablecer y/o mantener la afiliación de parte actora en los términos que surgen del presente decisorio y hasta tanto la misma quede firme."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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