BIANCHI, HUGO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud solicitado por H. B. para obtener cobertura de asistencia domiciliaria 24 horas, 7 días por semana. Se hizo lugar parcialmente y se ordenó a la Obra Social la cobertura al 100% mediante prestadores propios o, si fueran ajenos, hasta el módulo “Hogar Permanente, Categoría A” más 35% por dependencia; además se condenó en costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. H. B.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que la demandada garantice la cobertura integral al 100% de una cuidadora permanente / asistencia domiciliaria las 24 horas, los 7 días de la semana, conforme prescripción de su médica tratante, debido a su estado de dependencia y certificado de discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. La Obra Social deberá otorgar la cobertura al 100% de la prestación de asistencia domiciliaria 24 horas, 7 días por semana, mediante prestadores propios; o, si opta por prestadores ajenos, hasta el valor asignado para “Hogar Permanente, Categoría A” (Resolución 428/99 y actualizaciones) más el 35% en concepto de dependencia. Se condenó en costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora en 20 UMA ($2.084.400).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de la normativa y jurisprudencia señalada precedentemente y las indicaciones médicas al respecto, considerando, asimismo, que la demandada no controvirtió la necesidad de la prestación de asistencia domiciliaria, 24 horas, 7 días por semana, con prueba en contrario (confr., especialmente, punto IV de su informe circunstanciado, en donde únicamente ofreció prueba documental y providencia firmada con fecha 18/08/2026), corresponde otorgar su cobertura."
"En relación a la extensión de cobertura, la prestación deberá brindarse con prestadores propios al 100%. En caso de optar por prestadores ajenos, teniendo en cuenta el delicado estado de salud del actor y tomando como parámetro el módulo de otro tipo de prestaciones nomencladas, procurando elegir, de todas ellas, la que más se asemeje a la que requiere el amparista en función de su cuadro clínico y la indicación de su médica tratante, en consonancia con lo resuelto en forma unánime por las tres Salas de la Excma. Cámara en casos similares, fijo el límite de cobertura hasta el valor asignado para el módulo correspondientes a 'Hogar Permanente, Categoría A' (ver Resolución 428/99 y sus actualizaciones), con más el 35% en concepto de dependencia..."
"Por las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. H. B. contra la OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: