D. S., A. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de internación de persona con discapacidad en residencia geriátrica. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó al Hospital Italiano a otorgar la cobertura de la internación en CASA SAN JUAN conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y con un adicional del 35% por dependencia.
¿Quién es el actor?
Sr. A.D.S. (A. Diaz Saud, Antulio).
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires
- Hospital Italiano (plan de salud/empresa de medicina).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se ordene la cobertura al 100% de la internación del actor en la Residencia Casa San Juan, conforme a prescripciones de su médico tratante; solicitud de medida cautelar que ya había sido otorgada provisoriamente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó al Hospital Italiano a otorgar la cobertura de la internación del Sr. A.D.S. en "CASA SAN JUAN", con el alcance previsto en el considerando VII) (esto es: cobertura conforme al Nomenclador Nacional de Discapacidad — Resolución 428/99 y sus actualizaciones— para Hogar Permanente con Centro de Día Categoría “A”, más el 35% por dependencia). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la abogada de la actora en $1.459.080 (14 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) Que, en primer lugar, cabe señalar que la acción de amparo contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos en ella consagrados. ... la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud (Fallos: 325:292 ... )."
"III) Que, en el caso, el derecho a la salud que se busca ejercer con el amparo impetrado se encuentra profunda e intrínsecamente relacionado con los derechos que le son reconocidos a las personas con discapacidad (PCD), como es el caso de la actora (ver CUD acompañado a la documentación de inicio)."
"VI) ... considero que se encuentra justificado que la actora permanezca en 'CASA SAN JUAN', debiendo además asegurarse la permanencia y continuidad del tratamiento que ya se encuentra realizando ... como así también el 35% en concepto de dependencia, teniendo en consideración las circunstancias apuntadas en relación al estado de salud en que se encuentra."
"VII) ... no corresponde que dicha parte deba cubrir el 100% de su costo, sino que deberá ser cubierto de acuerdo a los valores que determina el Ministerio de Salud en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y actualizaciones), para la cobertura de Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría 'A', con más el 35% por dependencia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la sentencia.
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