CASABONNE, ELIANA ANAHI s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
Solicitud de rehabilitación electoral de Eliana Anahí Casabonne por vencimiento del plazo de inhabilitación. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la rehabilitación y ordenó su incorporación al subregistro de electores y la exclusión del fichero de inhabilitados, en conformidad con el art. 5° del C.E.N.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASABONNE, ELIANA ANAHI (solicitante de rehabilitación electoral).
Demandado: Secretaría Electoral / Registro del Juzgado Federal de Santa Rosa (actuaciones iniciadas en el Registro CNE 6178/2024).
Objeto: Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales y la exclusión del fichero de ciudadanos inhabilitados, una vez cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en la resolución previa.
Decisión: Se hizo lugar a la rehabilitación de Eliana Anahí Casabonne (matrícula N° 31.993.500), se la incorporó al subregistro de Electores del Distrito y se la excluyó del fichero de ciudadanos inhabilitados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, habiéndose cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en dicho resolutorio, se pasaron en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 5 C.E.N.), expresando el mismo en su dictamen que procede la rehabilitación (fs. 15)."
"Que, en virtud de lo expuesto, las constancias obrantes y lo establecido por el art. 5° del C.E.N., es que corresponde y así; RESUELVO: 1°) REHABILITAR para el ejercicio de los derechos electorales a CASABONNE, ELIANA ANAHI, matrícula N° 31.993.500. 2°) INCORPORAR al/la mismo/a al subregistro de Electores del Distrito y excluirlo/a del fichero de ciudadanos inhabilitados."
- Observaciones procesales relevantes: la resolución de rehabilitación se funda en el dictamen del Ministerio Público Fiscal y en el cumplimiento del plazo de inhabilitación establecido en la resolución previa obrante a fs. 3.
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