BAEZ, JAVIER ESTEBAN s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
Solicitud de rehabilitación electoral de Javier Esteban Baez por vencimiento del plazo de inhabilitación. El Juzgado Federal rehabilitó a Baez para el ejercicio de los derechos electorales e instruyó su incorporación al subregistro de electores y la exclusión del fichero de ciudadanos inhabilitados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BAEZ, JAVIER ESTEBAN (matrícula N° 41.642.492).
Demandado: Secretaría Electoral / expediente de inhabilitación del Juzgado Federal (causa CNE 4450/2024).
Objeto: Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales luego de haber cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en resolución anterior (art. 5 C.E.N.).
Decisión: Se rehabilitó a BAEZ, JAVIER ESTEBAN para el ejercicio de los derechos electorales; se lo incorporó al subregistro de Electores del Distrito y se lo excluyó del fichero de ciudadanos inhabilitados. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, habiéndose cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en dicho resolutorio, se pasaron en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 5 C.E.N.), expresando el mismo en su dictamen que procede la rehabilitación electoral (fs. 9)."
"Que, en virtud de lo expuesto, las constancias obrantes y lo establecido por el art. 5° del C.E.N., es que corresponde y así; RESUELVO: 1°) REHABILITAR para el ejercicio de los derechos electorales a BAEZ, JAVIER ESTEBAN, matrícula N° 41.642.492. 2°) INCORPORAR al/la mismo/a al subregistro de Electores del Distrito y excluirlo/a del fichero de ciudadanos inhabilitados."
(No se registran votos en disidencia en el expediente.)
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