Logo

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Ejercicio 2025

Control judicial del estado contable: el partido Movimiento al Socialismo presentó el estado contable anual correspondiente al ejercicio 2025. El Juzgado Federal de Santa Rosa aprobó el informe contable por cumplimento de las normas aplicables y recomendó al partido ajustarse a las observaciones del auditor interviniente.

Partido politico Aprobacion de estados contables Ministerio publico fiscal Auditoria contable Financiamiento partidario Ley 26.215 Cuerpo de auditores contadores Control de estados contables Comunicacion a camara nacional electoral Recomendaciones de auditoria


¿Quién es el actor?

Movimiento al Socialismo (agrupación/partido político, Distrito La Pampa).

¿A quién se demanda?

(no hay demandado privado; expediente de control de estado contable promovido ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal).
- Objeto de la demanda: Control y aprobación del estado contable anual del patrimonio correspondiente al ejercicio 2025, con examen de la documentación respaldatoria y del informe pericial contable.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el informe del estado contable anual del ejercicio 2025 presentado por la agrupación política ‘MOVIMIENTO AL SOCIALISMO’ del Distrito La Pampa; además se recomendó al partido ajustar en el futuro las observaciones efectuadas por el auditor interviniente y se dispuso comunicar la decisión a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que a fs. 144/151 obra el informe pericial contable confeccionado por el Auditor Contador Sebastián O. Penedo (Integrante del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara Nacional Electoral), en el cual expresó que teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas le resulta posible aconsejar la aprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2025 presentados por el Partido Movimiento al Socialismo del Distrito La Pampa." "Que conforme a lo dispuesto por el art. 12 pto. II inc. c) -in fine
- de la Ley 19.108, el Ministerio Público Fiscal se expidió a fs. 156, concluyendo en que, en base a lo dictaminado por el perito auditor contador integrante del Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral, no tiene objeciones que formular respecto de la aprobación del informe en cuestión." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta el examen, verificación y conclusión del informe pericial contable de fs. 144/151, así como el dictamen fiscal favorable mencionado supra, resolveré aprobar el informe del estado contable anual -correspondiente al ejercicio 2025
- presentado por el partido político ‘MOVIMIENTO AL SOCIALISMO’ de este Distrito, por cuanto del mismo surge el cumplimiento, en lo pertinente, de las disposiciones legales aplicables (art. 23 de la Ley 26.215), permitiendo el conocimiento cierto y preciso sobre el origen y destino de los fondos partidarios (art. 38 C.N.), finalidad del contralor judicial del financiamiento partidario. Ello, sin perjuicio de recomendar al partido de autos que, en adelante, dé estricto cumplimiento con las recomendaciones y solicitudes efectuadas por el Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara Nacional Electoral, consignadas en el informe de auditoría reseñado: (pto. 2.2) ‘Libros Contables’ y (pto. 2.3.1.3) ‘Bienes de Uso’."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juez Federal Electoral interviniente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar