Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: JUJUY AVANZA s/INCIDENTE
Incidente por reconocimiento de partido de distrito y uso de símbolo partidario. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y negó la posibilidad de que Jujuy Avanza utilice el escudo histórico del Partido Justicialista por riesgo de confusión y en protección de los símbolos partidarios.
- Actor (quién demanda): Facundo José Somosa, en su carácter de apoderado del Partido Justicialista del distrito Jujuy (opositor).
¿A quién se demanda?
Partido Jujuy Avanza (solicitante del reconocimiento/uso de logo).
- Objeto de la demanda: Oposición al logo/símbolo solicitado por Jujuy Avanza que "incorpora en su parte central el escudo histórico del Partido Justicialista", y petición de que se impida su uso/registro por riesgo de confusión.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada. Ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y devolver las actuaciones a primera instancia oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que el sistema adoptado por la ley 23.298 en materia de nombre partidario, símbolos y emblemas, tiene por finalidad procurar la nítida identificación de los partidos políticos y, con ello, preservar la genuina expresión de voluntad política del ciudadano (cf. Fallos CNE 674/89; 680/89; 816/89; 1615/93; 2087/95; 2191/96; 2204/96; 2922/01; 3000/02; 3179/03; 3197/03; 3532/05, entre otros)."
"Que se ha definido al símbolo partidario como una imagen o representación cuyo uso importa una precisa identificación que tiene por objeto práctico extremar la distinción con respecto a otros partidos o afianzas y evitar, de ese modo, cualquier posibilidad de confusión doctrinaria, material o ideológica (cf. Fallos CNE 213/85; 3532/05; 4215/09; 4689/11 y 5163/13)."
"Que de las constancias obrantes en la causa (cf. fs. 1/27), se desprende que el partido de autos pretende utilizar el símbolo (escudo) registrado por el Partido Justicialista, lo que no se condice con el propósito de la norma. Permitir su utilización por parte de la agrupación Jujuy Avanza importaría desconocer las premisas aludidas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Alberto R. Dalla Via no intervino por encontrarse en uso de licencia.
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